
Se aproxima la fecha límite para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio que actúa como un fondo de protección económica para el trabajador ante el cese laboral. Este ahorro obligatorio puede utilizarse para cubrir gastos personales o familiares mientras el empleado busca reincorporarse al mercado laboral.
El 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de los distintos regímenes (micro, pequeña, mediana y gran empresa) realicen el depósito correspondiente al semestre mayo–octubre 2025.
“La CTS es un fondo de respaldo económico para el trabajador que le permite afrontar gastos cuando termina su vínculo laboral. De esa manera, puede cubrir sus necesidades y la de su familia mientras se incorpora al mercado laboral”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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Cómo se calcula la CTS
Según la CCL, el monto de la CTS depende del tipo de empresa y del tiempo trabajado durante el semestre.
Medianas y grandes empresas:
- Los trabajadores que laboraron el semestre completo (mayo–octubre) recibirán el 50% del sueldo de octubre más un sexto de la gratificación de julio.
- Si no completaron el semestre, el cálculo será proporcional: un sexto del sueldo y gratificación por cada mes trabajado.
Pequeñas empresas (hasta 1,700 UIT de ingresos anuales):
- Si no están inscritas en el REMYPE, todos los trabajadores, antiguos y nuevos, acceden a la CTS bajo la regla general.
- Si están inscritas en el REMYPE, los trabajadores contratados antes del registro mantienen el beneficio completo, mientras que los ingresados después reciben el 50% del monto del régimen general.
Microempresas (hasta 150 UIT de ingresos anuales):
- Si no están inscritas en el REMYPE, todos los trabajadores tienen derecho al depósito regular.
- Si se inscribieron en el REMYPE, los trabajadores contratados antes del registro mantienen el beneficio, pero los posteriores a la inscripción no acceden a CTS.
Para los trabajadores con menos de un mes de servicio al 31 de octubre, no corresponde depósito en esta fecha. Esos días se acumulan para el siguiente periodo (noviembre 2025–abril 2026), cuyo depósito se hará hasta el 15 de mayo de 2026.
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Casos en los que no corresponde CTS
De acuerdo con la normativa vigente, no tienen derecho a CTS los siguientes grupos:
- Trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias.
- Aquellos que perciben el 30% o más de las tarifas del público (como mozos o comisionistas).
- Personal de microempresas inscritas en el REMYPE y contratado después de la inscripción.
- Trabajadores con remuneración integral anual.
- Trabajadores del régimen agrario que optaron por recibir su CTS junto con la remuneración mensual, según la Ley 30110 y el DS 005-2021-MIDAGRI.
Embargo y retención del fondo
El Centro Legal de la CCL precisó que los depósitos de CTS pueden ser embargados hasta en un 50% cuando el trabajador mantiene deudas por alimentos. En esos casos, el empleador debe informar al juez una vez efectuado el depósito en el banco elegido por el trabajador.
El embargo se gestiona ante la entidad financiera depositaria, salvo cuando se trate de la CTS incluida en la liquidación de un trabajador cesado y cuyo depósito aún no haya vencido.
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Retiro libre hasta 2026
Cabe recordar que sigue vigente la Ley 32322, que permite a los trabajadores disponer libremente del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, el monto que se deposite en esta oportunidad podrá retirarse en su totalidad si el trabajador así lo solicita.
Asimismo, de acuerdo con la Ley 30334, se autoriza el retiro del excedente de la CTS que supere el equivalente a cuatro sueldos. El trabajador debe presentar la solicitud por escrito al empleador, quien comunicará a la entidad financiera el monto disponible.
El cálculo del monto intangible se realiza tomando el último sueldo del trabajador y multiplicándolo por cuatro.






