Christian Lengua
Este último jueves se publicó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero (FPF, también conocido como crowdfunding) y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Se busca regular la actividad en Perú, y fijar los requisitos para operar como sociedad administradora de estas plataformas.
El director de Sumara Hub Legal, Álvaro Castro Lora, indicó que hechas las sumas y restas es una versión mejorada del proyecto de reglamento que se publicó en noviembre del año pasado, para efectos de consulta ciudadana.
También resaltó que el mercado necesitaba la normativa, “porque no podemos seguir en un escenario sin regulación en el que las plataformas de crowdfunding operaban porque el Decreto de Urgencia 013-2020 se los permitió”.
En la misma línea, el gerente de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, Darío Bregante, expresó que este es un paso más para regular el crowdfunding y la actividad que realizan plataformas en entornos digitales donde por un lado conectas a una pluralidad de inversionistas interesados y por otro lado al receptor del financiamiento.
Añadió que lo que se buscaba era establecer modalidades alternativas de financiamiento para las micro y pequeñas empresas (mypes), y en el contexto actual es una muy buena señal que tengamos un reglamento.
“A nivel regional, comparando con los países vecinos, nos deja en muy buena posición. Al tratar de cumplir con la proporcionalidad, lo que la SMV ha buscado es encontrar un equilibrio entre los que buscan proteger la integridad de los mercados de valores respecto a los riesgos que generan estas plataformas”, apuntó Bregante.
Tipos de crowdfunding
Cuando salió el DU 013-2020, se segmentaron cuatro operaciones que por estándar internacional venían realizando las plataformas de crowdfunding. Dos de ellas están vinculadas a actividades que no generaban retorno financiero y que era para fines altruistas, ya sea para donaciones a un proyecto o donde a cambio recibías un bien a manera de regalo.
Estas modalidades quedaron excluidas expresamente, ya que no requieren una licencia por parte de la SMV. A diferencia de las otras operaciones con retorno financiero, tanto la modalidad de préstamos como la modalidad donde el respaldo es un instrumento de deudas o un instrumento de capital.
La norma también excluyó toda operación peer to peer (uno a uno), donde no existe pluralidad de inversionistas, comentó Bregante.
A resaltar
Castro Lora enumeró algunos cambios a tomar en cuenta, como la reducción del capital social mínimo, que en el proyecto se planteó en S/ 400,000 y en este reglamento baja a S/ 300,000. Reconociendo que las empresas de crowdfunding son pequeñas, se establece un capital no tan alto.
Asimismo, sobre el patrimonio mínimo, que era nunca menor al capital social mínimo, la norma daba 12 meses para llegar al monto y ahora el plazo son 24 meses. Con lo que “hay espacio para que las empresas se robustezcan desde el punto de vista patrimonial”.
Otro punto que el proyecto de norma establecía es que la sociedades administradoras tenían que hacer una validación de riesgo de cada proyecto que se posteaba, lo que para Castro Lora va mucho más allá de la esencia del crowdfunding.
Confirmó que ahora esto se eliminó y simplemente tiene que establecerse cierta información sobre el proyecto en forma ordenada de manera tal que los inversionistas tomen su decisión.
Beneficiados
Castro Lora considera que los principales beneficiados con esta normativa son las empresas y personas que no van a acceder a créditos del sistema financiero por morosidad, restricciones o por aproximaciones más conservadoras de los bancos.
Tomando en cuenta que el DU 013-2020 establece que a los financiamientos vía plataforma de crowdfunding no se le aplican los topes de tasas de intereses, significa que pueden financiar proyectos más riesgosos y que exigen una rentabilidad mayor.
“También es una gran oportunidad para las startups, porque no hay un mercado centralizado de inversión para ellos. Y ahora hay una plataforma digital donde podrían obtener capital de microfinanciamiento participativo vía crowdfunding”, acotó Castro Lora.
Finalmente, apuntó que se beneficia el ecosistema de innovación y que la norma va a atraer a muchos proyectos de tecnología y servicios financieros del exterior. Precisó que lo mismo pasó con México hace un par de años cuando estableció su regulación. “Es una buena noticia para el ecosistema de innovación”, puntualizó.