A inicios de año se emitió el Decreto de Urgencia 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tenía el encargo de elaborar el reglamento para establecer el marco normativo aplicable a la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (FPF), sea a través de préstamos o como accionista, también conocido como crowdfunding.
Hace unos días se publicó el reglamento que trae consigo los detalles para la organización de las plataformas que pondrán en contacto entre los emprendimientos y proyectos y los inversionistas que buscan un retorno por los recursos que aportan.
En este modelo de FPF de valores, que comúnmente se conoce como Crowdfunding Equity, en la que el inversionista es parte de accionista; y el otro modelo es el FPF de préstamos, facilitando de recursos a los proyectos o emprendimientos.
Los administradores
Según el proyecto de reglamento que está bajo consulta hasta fines de diciembre, la constitución de los FPF se realiza como sociedad anónima, siendo una de las exigencias entre otras exigencias que, desde el inicio de sus operaciones, la sociedad administradora debe tener en todo momento un monto igual o superior a S/ 400 mil.
En este punto, Javier Salinas, vicepresidente de la Asociación de Fintech del Perú detalló que este es un factor limitante en un mercado que recién se inicia, dado que no se trata de una entidad financiera, sino de canalización entre inversionistas y empresas o proyectos que requieren de recursos.
“Lo ideal hubiera sido empezar de manera escalonada, iniciando con S/ 50 mil o S/ 100 mil de capital, pero no poner una valla alta que impediría la constitución de varias sociedades administradoras”, expresó.
El proyecto de reglamento detalla que los S/ 400 mil de patrimonio no será aplicable durante los primeros 12 meses de obtenida la autorización de funcionamiento, pero dicho monto no podrá ser menor al 70% de los S/ 400 mil.
A ello se suma, que en el patrimonio neto la Sociedad Administradora puede deducir los préstamos a favor de sus vinculadas, las inversiones en instrumentos financieros cuyo obligado al pago sea una vinculada o que representen participaciones en el capital social de empresas vinculadas a ella, las cuentas por cobrar con vencimiento mayor a 90 días calendario y el importe de las garantías, cualquiera sea la naturaleza de éstas, que la Sociedad Administradora otorgue a favor de sus vinculadas.
Javier Salinas comenta que, fuera del capital inicial, los otros requerimientos se pueden cumplir, aunque sostiene que los costos mensuales solo por regulación podrían estar alrededor de S/ 45 mil mensuales.
Entre algunos aspectos que el proyecto de reglamente exige está la clasificación de los receptores (los que tienen proyectos y emprendimientos), las normas de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en el caso de los proyectos de préstamos se debe evaluar como mínimo la solvencia económica del receptor, mediante el uso de herramientas cualitativas y cuantitativas.
“Con estos criterios solo se podrían impulsar no más de cuatro administradores o crowdfunding, pero si la norma es más flexible podría llegarse al menos a 12 administradores, sin considerar que hay inversionistas de México, Colombia y Chile que ya vienen haciendo consultas a través de los estudios de abogados”, mencionó.
Javier Salinas considera que el impulso al crowdfunding podría llevar a que los 350 inversionistas ángeles se conviertas en más de 10,000 en un año. “Muchos de ellos con montos pequeños, pero ello deriva al mercado de capitales”, dijo.
Sobre las inversiones
El proyecto de reglamento también trae consigo otras medidas, en cuanto a las inversiones, y es que, la SMV, plantea que la sociedad administradora debe tener presente los siguientes límites máximos, como que los proyectos personales no podrán superar las 50 UIT, vale decir ahora S/ 215 mil, y su plazo máximo de financiamiento no deberá exceder los tres años.
En tanto, en los proyectos empresariales no podrán superar las 250 UIT (equivalente ahora a S/ 1.08 millones).
De la misma forma, el receptor del financiamiento no podrá recibir un monto mayor como FPF de 100 UIT en el caso de personas naturales y de 500 UIT en el caso de empresas.
En estos puntos Javier Salinas considera que es bueno el establecimiento de los límites de inversión para un mejor manejo de la administración.
En tanto, precisa que si hay una diferencia entre inversionista no institucional, que no deberá invertir más del 10% del monto total del proyecto; en tanto que para los inversionistas institucionales no hay límites.
“¿Puede un inversionista captar hasta el 100% del proyecto?”, se pregunta.
Esperan que, en las próximas semanas ellos ya ingresen sus comentarios al portal de la SMV y contribuir a los detalles del reglamento.