
Cuando una empresa compra bienes o contrata servicios, paga el Impuesto General a las Ventas (IGV) que luego puede descontarlo del que cobra a sus clientes: a ese descuento se le llama aplicar el crédito fiscal. Para hacerlo, debe sustentar las operaciones con facturas que cumplan los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Sin embargo, la Sunat, en ocasiones, observa facturas por considerar que no describen con suficiente detalle los servicios contratados, lo que puede llevar a reducir el saldo a favor del contribuyente.
En este caso, el Tribunal Fiscal analizó la situación para determinar hasta dónde llega la obligación de detallar la información en una factura y cuáles son los límites de esa exigencia por parte de la administración tributaria.
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¿Qué ocurrió?
La Sunat realizó una fiscalización parcial del IGV a una empresa por los periodos de octubre a diciembre de 2022 y enero a marzo de 2023. Durante la revisión, observó varias facturas correspondientes a servicios de gerenciamiento y asesoría, alegando que no describían con suficiente detalle las actividades realizadas.
Con ese argumento, sostuvo que no cumplían con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en consecuencia, no podían ser consideradas gasto deducible para Impuesto a la Renta ni dar derecho al crédito fiscal del IGV, reduciendo el saldo a favor del contribuyente en casi S/ 29,300.
En su apelación, la empresa sostuvo que las facturas sí cumplían con la normativa, pues identificaban de forma clara el tipo de servicio y el periodo correspondiente.
Argumentó que la ley no exige un desglose pormenorizado de todas las actividades realizadas y que, además, la Sunat no cuestionó la fehaciencia del servicio ni su relación con la actividad comercial.
El Tribunal Fiscal revisó los comprobantes y verificó que contenían descripciones como “Servicio de gerenciamiento integral y asesoría” en distintas áreas de gestión, lo que, a su juicio, permitía identificar de manera suficiente la naturaleza de la prestación.
Con base en ese análisis, el colegiado determinó que el Reglamento de Comprobantes de Pago exige consignar la descripción o tipo de servicio, pero no un detalle exhaustivo de cada actividad.
En ese sentido, consideró que la exigencia de la Sunat excedía lo previsto en la norma, por lo que revocó su resolución y confirmó el derecho de la empresa a utilizar el crédito fiscal correspondiente.

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Una práctica recurrente en la Sunat
Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú y Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto Abogados, coincidieron en que este caso es representativo de una conducta que se repite con frecuencia en las fiscalizaciones.
Según Ramos, la Sunat tiende a exigir condiciones adicionales no contempladas en la normativa, lo que deriva en reparos basados en formalidades que no siempre tienen sustento legal. “Es un patrón que hemos visto en distintos ámbitos: la Sunat interpreta la norma de forma más estricta de lo que está escrito, lo que incrementa el riesgo de controversias y litigios”, comentó.
Assereto complementó que este tipo de exigencias pueden llegar a desconocer operaciones reales y necesarias para el negocio. “Incluso, cuando se ha comprobado que el servicio es fehaciente y causal, la administración puede invalidar el gasto o el crédito fiscal por no ajustarse a su estándar de detalle en la factura, lo que evidencia un enfoque formalista que se aleja del propósito de la fiscalización: verificar la veracidad y necesidad de la operación”, apuntó.
Sunat y los límites de la exigencia formal
Ambos especialistas coincidieron en que la Sunat no puede imponer requisitos que la ley no contempla. En este caso, la Administración condicionó la deducción del gasto y el uso del crédito fiscal a que la factura detallara exhaustivamente todas las actividades incluidas en el servicio, algo que el Reglamento de Comprobantes de Pago no exige.
Ramos explicó que la posición de la Sunat siguió un razonamiento en cadena: si la glosa no cumple su estándar de detalle, no es gasto deducible para Impuesto a la Renta y, por tanto, tampoco da derecho al crédito fiscal del IGV.
Para Assereto, esta forma de actuar implica “darle a la forma un peso que no corresponde”, desviando el análisis de lo esencial —la fehaciencia y causalidad del gasto— hacia un plano puramente formal que puede llevar a sancionar operaciones legítimas.

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Qué debe incluir realmente la descripción de una factura
En opinión de ambos abogados, la exigencia de la norma es clara: basta con consignar la descripción o tipo de servicio en la factura, sin necesidad de enumerar cada actividad específica realizada.
Ramos resaltó que el Tribunal Fiscal ratificó que la glosa “Servicio de gerenciamiento integral y asesoría” en distintas áreas de gestión cumple con lo previsto en el reglamento, pues permite identificar la naturaleza de la prestación.
Assereto añadió que esta interpretación evita que las empresas —especialmente aquellas con un gran volumen de operaciones— tengan que elaborar facturas excesivamente extensas, lo que implicaría más costos administrativos y un control interno más complejo. “Llevar ese nivel de detalle a cada comprobante sería impráctico y convertiría el control tributario en una carga desproporcionada para el contribuyente”, señaló.
La importancia del soporte documental más allá de la glosa
Aunque la resolución del Tribunal flexibiliza el nivel de detalle exigido en la factura, Assereto advirtió que esto no significa que la factura, por sí sola, sea suficiente para sustentar el gasto o el crédito fiscal. “Siempre es indispensable contar con contratos, órdenes de servicio y evidencias de ejecución que respalden la operación. Sin ese soporte, la Sunat podría cuestionar la fehaciencia o la causalidad por otras vías”, indicó.
Ramos coincidió y subrayó que este criterio no solo es útil en materia de crédito fiscal del IGV, sino que puede aplicarse a otras áreas, como la deducción de gastos en renta, la emisión de guías de remisión o la sustentación de operaciones con empresas vinculadas. “Lo central es que el contribuyente tenga la evidencia necesaria para demostrar que la operación es real, necesaria y cumple con los requisitos de ley”, concluyó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.