
El Congreso aprobó un dictamen que acepta las observaciones del Ejecutivo a la ley que busca garantizar que los usuarios de agua potable y saneamiento reciban una compensación cuando el servicio se interrumpa por responsabilidad de la empresa prestadora.
Inicialmente, el Congreso había aprobado el Proyecto de Ley N° 4553-2022, estableciendo que las empresas de saneamiento debían compensar a los usuarios en caso de cortes injustificados del servicio. Sin embargo, cuando la norma fue enviada al Ejecutivo para su promulgación, la Presidencia de la República la observó y devolvió al Congreso para su revisión.
Las observaciones del Ejecutivo se basaron en que el artículo 45 de la Ley de Acceso Universal al Agua Potable ya establece que las empresas prestadoras solo pueden facturar por los servicios efectivamente brindados.
En consecuencia, si hay una interrupción del servicio, no se genera un cobro al usuario. También se señaló que la compensación adicional propuesta en la autógrafa podría interpretarse como una indemnización administrativa, lo que entraría en conflicto con la competencia exclusiva del Poder Judicial en el reconocimiento de indemnizaciones.
Luego de recibir estas observaciones, el proyecto volvió a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que actuó como única comisión dictaminadora conforme al artículo 77 del Reglamento del Congreso. Tras analizar las observaciones, la comisión recomendó que el Congreso se allanara a las modificaciones sugeridas por el Ejecutivo, lo que finalmente fue aprobado por el Pleno por mayoría.
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Contenido de la norma aprobada
El texto final aprobado por el Congreso establece que, en caso de interrupción injustificada del servicio de agua potable o saneamiento por causas atribuibles a la empresa prestadora, esta deberá compensar al usuario por el tiempo en que no recibió el servicio. La norma indica que el Reglamento del Decreto Legislativo 1280 será el encargado de definir los criterios específicos para la aplicación de esta compensación.
La versión inicial de la autógrafa incluía la devolución del pago por el periodo en el que no se prestó el servicio. Sin embargo, tras la revisión y ajuste del texto, se retiró esta disposición y se mantuvo únicamente el mecanismo de compensación.
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Observaciones del Poder Ejecutivo
El Ejecutivo argumentó que la propuesta inicial podría generar conflictos con la competencia exclusiva del Poder Judicial en el reconocimiento de indemnizaciones, en virtud del artículo 139 de la Constitución. También indicó que la norma debía precisar la naturaleza de la compensación para evitar que se interprete como una indemnización administrativa.
Asimismo, señaló que el marco normativo vigente ya establece que las empresas prestadoras solo pueden facturar por los servicios efectivamente brindados, lo que haría innecesaria una devolución de pagos.
Otro punto señalado por el Ejecutivo fue la necesidad de actualizar la referencia normativa dentro de la ley, debido a que el Decreto Legislativo 1620 modificó la denominación del Decreto Legislativo 1280. Además, se recomendó la adecuación del reglamento del decreto, estableciendo un plazo de 180 días para su actualización.
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Modificaciones realizadas y aprobación final
Las modificaciones aprobadas por el Congreso implican varios ajustes clave en la ley antes de su promulgación. Uno de los cambios más relevantes fue la eliminación de la devolución de pagos. En la versión inicial del proyecto, si un usuario sufría un corte de agua, la empresa prestadora debía devolverle el monto correspondiente al periodo interrumpido.
Sin embargo, el Ejecutivo observó que la normativa vigente ya establece que no se puede cobrar por un servicio no prestado, por lo que la devolución de pagos resultaba innecesaria. Con este ajuste, la compensación ya no se basará en un reembolso automático, sino en un mecanismo que deberá ser definido posteriormente en el reglamento que emita el Ejecutivo.
Otro ajuste importante fue la adecuación del título de la autógrafa para alinearlo con la normativa actual. Esto se debe a que el Decreto Legislativo 1620 modificó el nombre del Decreto Legislativo 1280, que regula el servicio de agua y saneamiento. Si bien este cambio no altera el contenido de la norma, sí garantiza coherencia con la legislación vigente y evita posibles conflictos de interpretación en su aplicación.
Con estas modificaciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de allanamiento, permitiendo la promulgación de la ley bajo los términos acordados.
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¿Habrá pagos adicionales?
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi y socio del Estudio Muñiz, resaltó que, con la nueva redacción, el Ejecutivo asume la responsabilidad de regular estos aspectos mediante el reglamento, lo que deja abierta la pregunta sobre si la compensación consistirá solo en la exoneración del cobro del servicio no prestado o si incluirá algún pago adicional.
También señaló que cualquier medida que se adopte deberá ser proporcional y razonable, considerando la capacidad operativa de las empresas prestadoras y el impacto en los usuarios.
Asimismo, indicó que uno de los aspectos clave será la definición de la interrupción injustificada, ya que esta solo se aplicaría en casos atribuibles a la falta de diligencia de la empresa prestadora.
Finalmente, Espinoza mencionó que ahora el Ejecutivo deberá definir en el reglamento los criterios y procedimientos para la compensación, lo que determinará el impacto real de la norma en los usuarios y en las empresas prestadoras del servicio.
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