La Corte Suprema resolvió el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) (N° 15468-2022), referente a una disputa con una empresa. El núcleo del caso giró en torno a la interpretación del derecho de defensa en el contexto de un procedimiento administrativo sancionador.
La Corte Suprema señaló que, dentro de los procedimientos administrativos sancionadores, el derecho de defensa debe ser entendido de manera amplia.
Esto significa que el administrado tiene el derecho de presentar todos los argumentos que considere pertinentes para su defensa, basados en su realidad fáctica y perspectiva, independientemente de que tenga o no la capacidad de probar directamente sus afirmaciones.
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Los detalles
El origen del litigio se remonta a un procedimiento sancionador iniciado por Indecopi, donde se acusó a una empresa de proporcionar información falsa a la autoridad, lo cual resultó en una sanción de multa impuesta.
En respuesta, la empresa argumentó que las declaraciones hechas y consideradas falsas por la autoridad, fueron realizadas en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa.
La Sala Superior revirtió la multa, reconociendo que las declaraciones hechas en defensa por la empresa no debían considerarse automáticamente como una infracción.
Indecopi, disconforme con la decisión de la Sala Superior, recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso de casación.
La Corte Suprema, tras evaluar las causales de casación presentadas por Indecopi, concluyó que la Sala Superior había interpretado correctamente las normativas relevantes.
La decisión de la Corte enfatizó la importancia de adoptar una interpretación amplia del derecho de defensa en el ámbito de los procedimientos sancionadores administrativos. O sea que este derecho permite al administrado presentar argumentos de defensa que considere ciertos, independientemente de su capacidad para acreditar esas afirmaciones.
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Análisis
Rolando Salvatierra, socio senior del Estudio Muñiz, afirma que el artículo 257 del TUO de la Ley Nº 27444, que establece las causales de eximir la responsabilidad por infracciones, ha sido interpretado por la Corte Superior y la Corte Suprema para permitir excepcionalmente “la mentira” en el marco de la legítima defensa.
Salvatierra, explica que el principio de veracidad en esa sentencia se deja sin efecto, puesto que el principio tiene como objetivo fundamental agilizar los trámites administrativos bajo la presunción de que la información presentada por los ciudadanos es honesta y verdadera.
“Este principio establece que toda declaración se considera cierta y veraz, sujeta a verificación posterior por parte de la administración. Si la administración descubre que la información o declaración no es veraz, esta es sancionable” dijo.
Menciona la carga de la prueba y como la administración tiene la responsabilidad de probar cualquier incumplimiento de normas o condiciones por parte de los administrados.
Sin embargo, expresa su preocupación por cómo las recientes interpretaciones legales permiten que las declaraciones falsas no sean sancionables si se detectan durante el ejercicio del derecho de defensa, lo cual, en su opinión, vulnera el principio de veracidad y desvirtúa la efectividad del procedimiento sancionador administrativo.
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Ramón Huapaya, socio especializado en Derecho Administrativo de CMS Grau, indica que la sentencia, aunque no se considera un precedente vinculante per sé, podría ser interpretada como tal en futuras deliberaciones judiciales.
Huapaya destaca que esta sentencia no instituye un “derecho a mentir” en sentido estricto, sino que permite a los individuos en procesos administrativos sancionadores, afirmar hechos no ciertos como parte de su estrategia de defensa sin que ello se considere una autoincriminación.
Subraya que esta perspectiva se alinea con la tendencia de la jurisprudencia española, aunque la Corte Suprema peruana no ha adoptado la terminología de un “derecho a mentir” como tal. En cambio, enfatiza la importancia de las garantías de no autoincriminación y de guardar silencio, fundamentales para la defensa en un procedimiento sancionador.
Resalta que el ámbito de aplicación de esta interpretación es para todos los procedimientos sancionadores en cualquier actividad económica, pero el “derecho a mentir” no aplica para los procedimientos administrativos distintos a los sancionadores, que se rigen por el deber de veracidad.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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