La reciente Casación de la Corte Suprema de Justicia de Perú marca una importante interpretación de los derechos antidumping dentro del marco legal y fiscal del país. La corte ha determinado que estos derechos, tradicionalmente percibidos como multas y por ende no deducibles para el Impuesto a la Renta (IR), deben considerarse como medidas correctivas comerciales.
Mediante Casación Nº 79-2023, el cambio de clasificación se basa en un análisis detallado de los acuerdos internacionales y las normativas nacionales, enfatizando su función reguladora en el comercio más que su carácter punitivo.
Además, altera la aplicación fiscal de los derechos antidumping, permitiendo su deducción y reflejando una mayor coherencia con las prácticas comerciales internacionales.
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Derechos antidumping
Son medidas arancelarias impuestas por el Estado para proteger la industria nacional contra las importaciones a precios injustamente bajos.
Cuando se exporta bienes a otro a precios significativamente menores que el precio normal en su mercado doméstico, se considera dumping. Esto puede dañar la industria del país importador.
Los derechos antidumping buscan equilibrar esta situación incrementando el costo de los productos importados, protegiendo así a los productores nacionales.
Jorge Picón Gonzales, socio de Picón & Asociados menciona que “antes de la emisión del precedente por la Corte Suprema de Justicia de Perú, los derechos antidumping eran tratados comúnmente como multas o penalidades” esto significaba que se consideraban como sanciones impuestas por prácticas de comercio desleal, como el dumping.
Afirma que, bajo esta interpretación, los derechos antidumping no eran deducibles para el cálculo del IR de las empresas afectadas.
La empresa que importaba productos a precios de dumping tenía que pagar estos derechos sin poder deducirlos de sus impuestos, lo que aumentaba su carga fiscal.
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Medidas correctivas y no punitivas
El tribunal reconoce que la alineación con leyes internacionales es importante, puesto que aborda en cómo los derechos antidumping se ajustan a las normas y acuerdos del comercio internacional.
Que estos derechos son una parte establecida y aceptada de las prácticas comerciales globales, conforme a las directrices de organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Este reconocimiento implica que los derechos antidumping no son medidas arbitrarias o punitivas, sino herramientas legítimas y reguladas para mantener la equidad en el comercio internacional, protegiendo las economías nacionales de las prácticas de precios desleales.
Pierino Stucchi, socio de Stucchi Abogados explica que uno de los argumentos de la Corte Suprema, se enfoca en diferenciar los derechos antidumping de las sanciones o multas. “El argumento central es que, a diferencia de las multas que tienen un propósito punitivo, los derechos antidumping están diseñados para corregir desequilibrios comerciales causados por prácticas de dumping”.
Es decir, estos derechos buscan asegurar un comercio justo, equilibrando los precios en el mercado internacional y protegiendo a las industrias locales de prácticas comerciales desleales, en lugar de sancionar a las empresas por conductas indebidas.
Por último, resalta que las consecuencias de tratar los derechos antidumping como deducibles en el cálculo del IR, son favorables, puesto que al reconocer que estos derechos son gastos comerciales legítimos en lugar de penalizaciones y permitir su deducción, se alivia la carga fiscal de las empresas que importan productos sujetos a derechos antidumping, lo cual tiene un impacto positivo en la planificación financiera y la competitividad de estas empresas en el mercado global.
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Corte Suprema
Luis Andre Chilingano, asociado en DLA Piper Perú observa que “las recientes decisiones de la Corte Suprema están aclarando interpretaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en materia fiscal, particularmente en lo que respecta a la naturaleza de ciertos conceptos económicos y su tratamiento fiscal”. Un ejemplo claro es la reciente decisión sobre los derechos antidumping y el caso anterior relacionado con él drawback.
“En el caso del drawback, la discusión central giraba en torno a si este concepto constituía una restitución de recursos o una simple transferencia de recursos del Estado a los exportadores”. dijo.
La interpretación de la Sunat, que consideraba el drawback como un ingreso adicional para efectos del IR, fue corregida por la Corte Suprema, que lo definió como una mera transferencia de recursos, y, por tanto, no sujeto a ser adicionado en la determinación del IR.
Concluye diciendo que, este enfoque se refleja de manera similar en la decisión reciente sobre los derechos antidumping. Aquí, la Corte Suprema ha aclarado que estos derechos no deben ser tratados como multas, a diferencia de lo que sugerían las normativas reglamentarias que los calificaban como tales.
Esta decisión rectifica la interpretación de la Sunat y refleja un entendimiento más profundo y acorde con las normas internacionales de comercio.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.