Peruanos podrían reclamar una retribución por el corte de agua. ¿Cuáles son las novedades? (Foto: Andina)
Peruanos podrían reclamar una retribución por el corte de agua. ¿Cuáles son las novedades? (Foto: Andina)

¿Un mecanismo de “defensa” para el consumidor? Durante la última sesión del pleno del Congreso de la República, se sometió a votación el proyecto de Ley N° 4553, que establece la compensación a usuarios por interrupciones injustificadas en el . El proceso fue aprobado con 86 votos a favor.

Puntualmente, la iniciativa modifica el Decreto Legislativo 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

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Principal ajuste

El pedido recae en modificar el apartado 2 del artículo 24 del Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (1280). ¿Qué se precisaba en la norma inicial? Lo siguiente:

24.2. En el caso de interrupciones, los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento deben atender a la población afectada desplegando su máxima capacidad. La Sunass reglamenta los procedimientos para su aplicación.

Y, ahora, después del debate legislativo, este sería el ajuste:

“De producirse una interrupción injustificada en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento por una causa atribuible a la empresa prestadora, esta compensa al usuario por el tiempo que no contó con los servicios ni le prestó dichos servicios en condiciones especiales. El Reglamento establece la calificación de dichas situaciones”.

Al respecto, en el documento oficial, se recogió la opinión de la Defensoría del Pueblo, que aseguró que dicha premisa “atiende a un problema real”:

“Consideramos que la autógrafa recaída en el Proyecto de Ley n.° 4553/2022-CR acoge en términos generales la recomendación señalada, y que atiende un problema real que suelen afrontar los usuarios de los servicios de agua y saneamiento, como las interrupciones del servicio y colapso en los sistemas de alcantarillado por deficiencias atribuibles a las entidades prestadoras, situación que vulnera el derecho humano al agua y el saneamiento. Por ello, para la Defensoría del Pueblo esta iniciativa legislativa representa un avance importante en el reconocimiento del derecho de compensación a los usuarios de los mencionados servicio".

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¿Igualdad en los servicios?

En el documento oficial también se emplea como argumento que “otros servicios públicos en nuestro país, tales como el de electricidad, cuenta con normas que contemplan la necesidad de compensar a los usuarios en los casos de interrupción del servicio”.

De la misma manera, existen experiencias en otros sectores, como el ambiental, en el cual se compensan los daños por las afectaciones al bienestar de las personas.

“Resulta oportuno este paralelismo para señalar que la afectación al bienestar de los usuarios de agua y saneamiento que reciben una mala prestación de los servicios puede ser estimado en términos monetarios, para que de esta forma se pueda compensar a la población afectada”, se puede leer.

En esa línea, durante la sustentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor (CODECO), congresista Katy Ugarte, explicó que la medida busca garantizar la continuidad del servicio de saneamiento bajo criterios de equidad, especialmente en escenarios donde se comprometen derechos humanos esenciales.

“No es aceptable que los usuarios, quienes ya financian a través de sus recibos las pólizas de seguro de las empresas prestadoras, queden sin un resarcimiento justo ante cortes injustificados que afectan su dignidad y su vida cotidiana”, enfatizó la parlamentaria.

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Actualidad: usuarios sin cobertura:

Ugarte recordó también que las pólizas de responsabilidad civil contratadas por las empresas prestadoras no cubren las interrupciones del servicio, pese a que ese costo sí es asumido por los usuarios.

En ese sentido, precisó que la norma aprobada corrige un vacío legal que, por años, vulneró la soberanía del consumidor.

“Con esta modificación se cumple el mandato del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige una protección eficaz frente a riesgos que comprometan la salud, la integridad física y la calidad de vida de la población”, agregó.

La legisladora evocó además casos como los ocurridos en Villa María del Triunfo (2012) y San Juan de Lurigancho (2019 y 2021), donde miles de familias no recibieron una compensación oportuna pese a los graves perjuicios ocasionados.

“Estas experiencias demostraron la urgencia de una respuesta firme del Estado. Hoy estamos cerrando esa brecha de desprotección”, subrayó.

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