La norma señala que tiene por finalidad mejorar la conectividad de los usuarios finales, de modo que se facilite, entre otros, el trabajo remoto, el gobierno digital, la telesalud y la teleducación. (Foto: GEC)
La norma señala que tiene por finalidad mejorar la conectividad de los usuarios finales, de modo que se facilite, entre otros, el trabajo remoto, el gobierno digital, la telesalud y la teleducación. (Foto: GEC)

A través del , se estableció un régimen especial y temporal para facilitar la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en las zonas rurales o donde exista mayor brecha de infraestructura, en el contexto de emergencia sanitaria nacional por el avance del coronavirus (Covid-19).

La norma señala que tiene por finalidad mejorar la conectividad de los usuarios finales, de modo que se facilite, entre otros, el trabajo remoto, el gobierno digital, la telesalud y la teleducación.

Se establece la creación de un procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, el cual se constituye como un procedimiento de aprobación automática.

Los operadores de servicios públicos y los proveedores de infraestructura pasiva podrán acogerse a dicho procedimiento mediante la presentación de la Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT ante la Municipalidad competente, hasta el 31 de diciembre de 2020 o por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

La SUIIT tiene carácter de declaración jurada y su presentación constituye título suficiente para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Debe estar suscrita por el solicitante o por su representante legal.

Se debe acreditar la descripción del tipo de infraestructura de telecomunicaciones a instalar, la ubicación geográfica y el área y/o perímetro del proyecto. Se debe adjuntar una copia de la autorización emitida por la autoridad competente, en el caso que parte o toda la infraestructura a instalar recaiga sobre áreas y/o bienes protegidos por leyes especiales.

Presentar el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización, en caso la obra implique la interrupción del tránsito, indicando el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere.

Asimismo, se debe presentar el plan de obras con la siguiente información:

  • Cronograma detallado de ejecución del proyecto.
  • Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los trabajos a realizar, así como las características físicas y técnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de ubicación de la Infraestructura de Telecomunicaciones, a escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para la instalación de Estaciones de Radiocomunicación, se deben anexar además planos de estructuras y planos eléctricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y suscrito por ingeniero civil o eléctrico colegiado, según corresponda.
  • Declaración jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecución de la obra, que indique expresamente que la edificación, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalará la infraestructura de telecomunicaciones, reúne las condiciones que aseguren su estabilidad y adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de Estaciones de Radiocomunicación la declaración debe considerar además el impacto que las cargas ocasionen sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe con los cálculos que sustentan la declaración jurada efectuada, a efectos de realizar la fiscalización posterior de lo declarado.
  • En caso la Municipalidad competente se encuentre ubicada en una zona que no cuente con cobertura de acceso a internet, se adjunta declaración jurada de que el ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil o eléctrico que suscribe los planos cuentan con habilitación profesional vigente.

Estación de Radiocomunicación

Para el caso en el que se solicite autorización para la instalación de una Estación de Radiocomunicación, se debe presentar lo siguiente:

a) Declaración jurada indicando la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio en el que se instala la Infraestructura de Telecomunicaciones. De no estar inscrito el predio, declaración jurada de contar con título para su uso legítimo.

b) Si el predio es de titularidad de terceros, debe presentar además copia del documento o contrato que le permita utilizar el bien, con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las localidades donde no existe notario.

c) En caso de predios en los que coexisten unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Solicitante debe presentar copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires pertenezcan a un único condómino, el acuerdo de uso del predio debe ser suscrito por éste y también por el representante de la Junta de Propietarios.

La falta de algunos de estos requisitos, impide la aprobación automática de la solicitud.

Sanciones

En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el solicitante, o incumplimiento de los compromisos contenidos en la Declaración Jurada, la Municipalidad competente declara de oficio la nulidad de la autorización.

La autoridad municipal es competente también para la imposición de sanciones, previo procedimiento administrativo, en contra de los responsables, pudiendo imponer una multa de hasta 10 unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por cada autorización que sea declarada nula; y, además, puede comunicar al Ministerio Público para que interponga la acción penal si así correspondiese.

La municipalidad competente puede disponer la paralización de los trabajos y/o el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales.