El Congreso de la República del Perú, como adelantó Gestión hace unas semanas, inició la discusión del predictamen que dará forma a la nueva Ley de Contrataciones del Estado, a partir de un documento conjunto que están trabajando dos comisiones: Economía y Descentralización. Durante la primera sesión de debate sobre esta reforma, propuesta por el Poder Ejecutivo, se adelantó que se sumarán al predictamen una serie de proyectos presentados por los congresistas referidos a la adquisición de bienes, obras y servicios estatales.
“Habrá una sesión conjunta para discutir con los equipos técnicos los proyectos que están a la espera de ser acumulados. No es que no haya voluntad de hacerlo, es un tema netamente administrativo”, sostuvo el presidente de la Comisión de Economía, César Revilla, ante la insistencia de tres congresistas. Alejandro Cavero, presidente de la Comisión de Descentralización, agregó que acelerarán los trámites internos del Congreso para incorporar esos proyectos.
Las propuestas, de las cuales dos fueron presentadas recién a finales de marzo último, introducirían cambios a dos puntos neurálgicos de la contratación pública: los impedimentos para contratar con el Estado y la solución de controversias, donde se incluyen los arbitrajes.
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Las acotaciones
El actual predictamen que discute el Congreso se basa en tres proyectos: dos nacidos en el Congreso y la iniciativa que presentó el Gobierno de Dina Boluarte a mediados del 2023. Sin embargo, podrían sumarse tres iniciativas más: los proyectos de ley (PL) el 01789, el 05672 y el 07401.
El PL 0741, presentado por el legislador Alex Paredes, busca modificar el artículo de la norma define los impedimentos de funcionarios para contratar con el Estado. Actualmente, hay una “regla general” que indica que la limitación se da mientras el funcionario ejerza el cargo y en los 12 meses posteriores.
La propuesta de Paredes busca acotar lo antes mencionado, pues agrega que la limitante será solo con la entidad en la que el funcionario trabaja o trabajó.
Esto dice, por ejemplo, para funcionarios de alto nivel como los mismos congresistas, jueces, vicepresidentes, entre otros: (Las limitaciones se darán en) “todo proceso de contratación en la entidad a la que pertenece la autoridad impedida, con excepción del presidente de la República, en cuyo caso el alcance del Impedimento es en todo proceso de contratación a nivel nacional”.
A Milagros Mendoza, socia del Estudio Rubio Leguía Normand especializada en promoción de obras de infraestructura, le preocupa que no se expliqué por qué esta acotación sería aplicable solo a estos servidores públicos.
“Se debería mantener el texto original. Se circunscribe el impedimento a la entidad del funcionario. He revisado la exposición de motivos y se citan artículos, pero no justifica porque solo se aplica a presidentes y vicepresidentes, congresistas, pero no ministros u otros, por ejemplo”, refiere.
En el caso de los parientes de un funcionario o exfuncionario, la limitación para contratar con el Estado propuesta es similar en tiempo y alcance.
El congresista Paredes también propone que toda persona jurídica o accionista que forme o haya formado parte de una persona jurídica sancionada con la inhabilitación para contratar con el Estado, no pueda presentarse a otro proceso de selección durante los 12 meses siguientes de impuesta la sanción.
El PL 05672 se enfoca en el artículo 45 de la norma, que está referido a la solución de controversias. Su propuesta principal es establecer una barrera monetaria para llevar discrepancias a la Junta de Resolución de Disputas.
“Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas únicamente en las contrataciones de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 100 millones, siendo sus decisiones vinculantes”, indica el PL del congresista Germán Tacuri.
Para Karla Gaviño, profesora de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico (UP), podría replantearse la fijación. “No hay sustento técnico para que sean S/ 100 millones. Podría desalentar el uso de la junta. La valla no debería ser una posibilidad de cierto monto en adelante, sino que sea obligatorio para grandes proyectos”, afirma.
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Aparte, exige que el presidente del Tribunal Arbitral y el árbitro único sean obligatoriamente abogados de carrera, con estudios de posgrado en arbitraje o similares, además de contar con 24 créditos lectivos llevados en una universidad licenciada por Sunedu. Pero también hay cambios relevantes en caso se busque recusar al árbitro seleccionado.
“Si las partes deciden remover al árbitro, dicho profesional queda exento de devolución de honorarios profesionales”, plantea Tacuri en su PL. Además, en caso el árbitro recusado renuncie durante el proceso de recusación, la institución arbitral no tendrá la obligación de pronunciarse para que se haga efectiva su desvinculación.
“Se entiende que busca la eficiencia del proceso arbitral. Sin embargo, por prestigio profesional y reputacional en algunos casos, son los mismos árbitros quienes exigen un pronunciamiento para descartar parcializaciones”, apunta Mendoza.
Otro PL que podría sumarse al predictamen es el 07189, propuesto por María Acuña. Aunque es un rediseño total de la ley actual, la congresista hizo énfasis durante la primera sesión de la discusión de las comisiones en un solo cambio: el artículo 45, referido a las licitaciones y concursos públicos.
En corto, busca que estos actos públicos obligatoriamente cuenten con la presencia de un notario público o un juez de paz “para que sean más transparentes”, dijo la congresista. Pero Gaviño indica que su PL propone además subir las UIT de 8 a 12 para los contratos de adjudicación directa, es decir, los que se hacen fuera de concurso público.
“Eso, más el retiro de impedimentos a parientes para contratar, es subir la posibilidad de que se den espacios de contrataciones no meritocráticas”, advierte.
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Nuevo enfoque
Durante la primera sesión de debate, el presidente de la Comisión de Descentralización, adelantó que la nueva norma será rebautizada como “Ley de Contrataciones Públicas” y ya no “del Estado”.
“Es un cambio del enfoque general. La actual prioriza el rol de las entidades públicas y las sobrepone sobre el resto de actores. Nosotros creemos que proveedores, contratantes y las entidades cumplen un rol fundamental. Con el cambio de nombre los reconocemos”, indico.
Cavero también listó seis problemas de la ley actual que la nueva pretende resolver. Estos son la carencia de proveedores, demoras en las fases preparatorias de las obras, las sanciones excesivas a funcionarios por ejercer la discrecionalidad, poca claridad sobre requerimientos, uso injustificado de contratos que se hacen sin proceso de selección y la paralización y resolución de contratos.
“La ley actual data de hace más de 10 años. A pesar de sus múltiples modificaciones no ha corregido problemas. Por el contrario, ha generado obstáculos”, afirmó Cavero.
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Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Especializado en áreas como inversión pública, construcción y saneamiento, y economías ilegales.
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