La Ley Nº 31828, conocida como “Ley del Joven Empresario”, fue establecida con el objetivo de fomentar la creación de empleo para jóvenes, ofreciendo una serie de beneficios para las empresas que cumplan con ciertos criterios. Entre estos beneficios se incluyen la simplificación del proceso de constitución e inscripción registral de las empresas, deducciones fiscales adicionales para el empleo de jóvenes, devolución del IGV para exportadores y bonificaciones en licitaciones públicas para empresas lideradas por jóvenes.
A pesar de la promulgación de la ley, uno de los aspectos cruciales pendiente es la publicación de su reglamento. Esto porque, coinciden los expertos consultados, dará precisión sobre los requisitos para la contratación de jóvenes lo que permitirá acceder a los beneficios antes descritos. Si bien la ley da ciertos alcances, el reglamento podría dar más detalles.
Había un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la ley (que fue el 12 de julio de 2023) para tener el reglamento, pero no se cumplió.
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Aún no se implementa
Sandra Escudero-Whu, asociada en DLA Piper Perú, indica que sin el reglamento se afecta directamente la posibilidad de acceder, por ejemplo, a la deducción adicional del 50% de la remuneración básica para los empleadores que contraten jóvenes.
Uno de los requisitos para acceder a esta deducción es que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador debe ser mayor al empleo en el periodo base, lo cual debe ser determinado de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
“La ausencia de reglamentación genera incertidumbre entre los empleadores sobre si están cumpliendo con los requisitos para acceder a los beneficios tributarios, lo cual podría afectar la efectividad de la ley” dijo.
Escudero-Whu sugiere que la reglamentación debe enfocarse en precisar el ámbito de aplicación de la ley para asegurar que los beneficios estén dirigidos específicamente a las empresas que contraten jóvenes o a los mismos jóvenes empresarios.
Esto implicaría definir de manera más clara y concreta quiénes pueden acceder a los beneficios, posiblemente estableciendo requisitos adicionales que enfaticen el enfoque en este grupo objetivo para evitar posibles discriminaciones y para asegurar que los beneficios promovidos no resulten en consecuencias no deseadas, como la sustitución de trabajadores mayores por jóvenes simplemente para obtener beneficios fiscales.
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En línea con Escudero-Whu, Brian Ávalos, Socio del Área Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados reitera que el objetivo es reducir la carga impositiva de las empresas para incentivar la formalización y la contratación de jóvenes, un grupo con dificultades para insertarse en el mercado laboral debido a la falta de experiencia.
Aunque la ley ya está en vigencia, en el mismo sentido, destacó que aún está pendiente dar el detalle de cómo aplicar correctamente la deducción adicional antes mencionada.
Ávalos señala la importancia de esta normativa para incentivar la formalización laboral y reducir la informalidad, destacando que Perú tiene uno de los índices de informalidad laboral más altos de la región.
Menciona que para el 2024 se proyecta mayor oferta de empleo en servicios, comercio y manufactura, con lo cual podría incorporarse a jóvenes sin experiencia (o desempleados en 12 meses) o que estén en la informalidad, para que estén en planilla.
“La ley busca no solo beneficios para los empresarios, a través de menores impuestos, sino también para los jóvenes trabajadores al facilitarles el acceso al mercado laboral”, dijo.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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