El 2025 se perfila como un año clave para el sistema de contrataciones públicas en el Perú, con la prevista implementación de las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 30225). Sin embargo, su entrada en vigor depende de la publicación del reglamento correspondiente, actualmente en revisión. En el artículo, revisaremos los principales cambios en la ley.
Una de las principales incorporaciones es la compra pública de innovación, diseñada para permitir que las entidades adquieran soluciones innovadoras basadas en actividades de investigación y desarrollo. Este mecanismo estará disponible únicamente cuando no existan alternativas similares en el mercado.
Víctor Baca Oneto, of counsel del área de Derecho Público de Garrigues, explica que esta medida representa un avance importante: “La compra pública de innovación permite que el Estado invierta en bienes que aún no han sido desarrollados, impulsando la innovación y garantizando que se satisfagan necesidades con tecnología de última generación”.
Baca destaca que este mecanismo ya ha sido probado con éxito en países de la Unión Europea, donde ha permitido al Estado ser un motor de desarrollo tecnológico.
Sin embargo, advierte que en Perú aún no hay experiencia práctica en su implementación: “El desafío será garantizar que esta herramienta se utilice adecuadamente, evitando trámites burocráticos innecesarios y promoviendo verdaderas soluciones innovadoras”.
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Verificación de multas impagas
Antes de la firma de contratos, las entidades contratantes deberán verificar si los proveedores tienen multas pendientes relacionadas con infracciones a la normativa de contrataciones. De detectarse estas multas, el contrato incluirá una cláusula que permita su pago mediante retenciones, asegurando el cumplimiento de las obligaciones económicas del proveedor.
Baca indica que este es uno de los cambios más discutidos: el reemplazo del mecanismo de suspensión por multas impagas. Según la normativa, los proveedores no podrán firmar contratos si no han cumplido con sus sanciones pecuniarias.
Para Baca, este cambio es problemático, “lo que se está haciendo es desnaturalizar la sanción pecuniaria, convirtiéndola en una suerte de inhabilitación encubierta. Esto podría desincentivar la participación de empresas en las contrataciones públicas”.
El experto señala que esta modificación, aunque busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras, puede generar efectos adversos al reducir la cantidad de postores y, en consecuencia, la competencia. “Si bien la intención es válida, el resultado práctico podría ser una mayor concentración del mercado en pocas empresas”, advierte.
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Contratos internacionales estandarizados
En proyectos de consultoría y ejecución de obras, así como gestión de instalaciones, se permitirá el uso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de alcance internacional. Estos estarán sujetos al control de la Contraloría General de la República, que supervisará su correcta ejecución.
Según Baca, esta medida es un paso positivo para mejorar la eficiencia en la ejecución de proyectos: “Incorporar estándares internacionales permitirá culminar obras con menos retrasos y sobrecostos, asegurando un mejor uso de los recursos públicos”.
Sin embargo, el experto también identificó posibles complicaciones: “Estos modelos no siempre se alinean con las prerrogativas unilaterales que el Estado mantiene en los contratos públicos, lo que podría generar conflictos en su implementación. Será necesario ajustar estas reglas para evitar problemas prácticos”.
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Regulación de medidas cautelares
La ley establece directrices para la evaluación de medidas cautelares en procesos de contratación. Estas deberán considerar el posible impacto en el interés público, un aspecto que deberán analizar tanto jueces como tribunales arbitrales antes de emitir sus resoluciones.
Para Baca, este cambio es una respuesta a preocupaciones históricas: “Las medidas cautelares mal reguladas han paralizado proyectos críticos en el pasado, perjudicando al interés público. La idea ahora es garantizar que, incluso en medio de disputas legales, los proyectos puedan continuar”. El especialista destacó que este enfoque no es del todo nuevo, pero la normativa busca concretar principios como el interés público y la proporcionalidad en el contexto específico de las contrataciones estatales.
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Incentivo al pronto pago de multas
Para los proveedores sancionados con multas económicas, se incluye un descuento del 30% si optan por el pronto pago. Este incentivo busca agilizar el cumplimiento de las sanciones impuestas.
El abogado subraya que estas medidas tienen un doble propósito: “Por un lado, incentivan el cumplimiento voluntario; por otro, buscan atraer más postores a un sistema que, históricamente, ha sido percibido como demasiado rígido”.
No obstante, Baca mostró cautela respecto a la reducción de sanciones basada en criterios subjetivos: “Si un proveedor ha actuado diligentemente, no debería haber sanción. Mantener un régimen objetivo pero con reducción de penas genera inconsistencias en el sistema y podría abrir la puerta a interpretaciones cuestionables”.
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Situación actual y cronograma de implementación
El reglamento que detalla la operatividad de estas modificaciones es fundamental para su aplicación. El 17 de septiembre de 2024 se publicó un proyecto de reglamento para comentarios, pero la versión final aún no ha sido emitida. Según estimaciones, su publicación podría concretarse hacia mediados de abril de 2025, lo que marcaría el inicio oficial de las nuevas disposiciones.
Esta postergación ha generado un compás de espera en los sectores público y privado, que están atentos a la formalización de las reglas para ajustar sus procedimientos internos y operativos a los nuevos lineamientos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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