Como parte del Megaoperativo de Control Municipal de Lima Metropolitana, la Contraloría detectó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejó de recaudar S/ 4′605.033 por la aprobación de una ordenanza municipal que establecía la aplicación de descuentos en papeletas de infracciones de tránsito consideradas “muy graves”, lo que infringió el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).
El Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 020-2022-2-0434-AC, cuyo período de evaluación comprende del 1 de abril al 30 de noviembre de 2020, señaló que el pasado 21 de mayo de 2020 entró en vigencia la Ordenanza N° 2259 que aprobó beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Lima Metropolitana, a fin de mitigar el impacto económico del estado de emergencia por COVID-19.
Uno de estos beneficios era la aplicación de descuentos, de hasta 60% y 80%, por el pago al contado o fraccionado de papeletas de infracciones consideradas “muy graves”; lo cual va en contra de lo establecido en el artículo 336 Texto Único Ordenado (TUO) del RNT que prohíbe la aplicación de descuentos para la recaudación de multas de tránsito en 21 tipos con la calificación de “muy graves” como: M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, M32 y M42; por lo que las multas debían ser aplicadas en su totalidad.
Pese a ello, funcionarios del SAT Lima y de la MML propusieron, tramitaron y emitieron opiniones favorables para el otorgamiento de descuentos a las papeletas por infracciones de tránsito tipificadas como “muy graves”, los cuales fueron aprobados por el Concejo Metropolitano de Lima mediante la Ordenanza N° 2259, aún cuando la facultad para otorgar beneficios por infracciones de tránsito no era de su competencia.
El análisis de la comisión de control determinó que el pasado 20 de mayo de 2020, un día antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2259, el SAT tenía obligaciones de pago por S/ 7′202.658 correspondiente a la aplicación de 7,169 papeletas por infracciones de tránsito “muy graves” impuestas entre 2016 a 2019, de las cuales 3,537 contaban con Resolución de Ejecución Coactiva (REC) y 3,632 con Resolución de Medida Cautelar (RMC).
Sin embargo, a raíz de la aplicación del beneficio del descuento otorgados por la Ordenanza 2259, el SAT solo recaudó el importe de S/ 2′597.625, lo que significó un perjuicio económico de S/ 4′605.033, vulnerando así la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado del RNT, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Edicto N° 227 que contiene el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria.
Entre las infracciones “muy graves” a las cuales se aplicaron descuentos otorgados por la Ordenanza N° 2259, figuran el conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a los previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito (Código M1).
También está el conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional (M3); conducir vehículos estando con licencia retenida, suspendida o inhabilitado (M4); participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados (M7), circular en sentido contrario al tránsito autorizado (M16), no respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos (M20), entre otros.
Justamente, la razón para que a estas infracciones no se les aplique descuentos es porque son infracciones muy graves que muchas veces atentan contra la vida e integridad del propio conductor y transeúntes, con consecuencias fatales.
Sin facultades
Asimismo, el informe de la Contraloría precisó que las municipalidades provinciales y distritales tienen competencias en materia de transporte y tránsito terrestre; no obstante, sus actuaciones administrativas no pueden contravenir ni desnaturalizar lo regulado por el ordenamiento jurídico previsto.
En ese sentido, las competencias de las municipalidades provinciales, en este caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT, encargada de la recaudación y administración de los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, involucran únicamente la emisión de normas y disposiciones complementarias para la aplicación de la ley y los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial sin transgredirlos ni desnaturalizarlos.
Consecuentemente, la comisión de control consideró que existía un deber de la MML y del SAT de respetar y cumplir lo dispuesto en los reglamentos nacionales aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y que debió ejercer sus competencias normativas dentro de los parámetros establecidos.
Opinión del MTC
Al respecto, la Contraloría solicitó la opinión del MTC sobre la competencia de la MML para otorgar beneficios de descuentos sobre infracciones de tránsito, y a través de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial señaló que “la facultad para emitir amnistías, reducciones, condonaciones o cualquier otro tipo de beneficio a través de ordenanzas municipales, respecto de las infracciones al transporte y tránsito terrestre, deben ser habilitadas a través de una ley especial dictada por la autoridad competente, que es el MTC”.
Además, el MTC consideró que no se deben aplicar descuentos a las infracciones “muy graves” porque “se generaría una situación de impunidad y el incremento de los incentivos para la comisión de dichas infracciones, poniéndose en riesgo la vida y la salud de las personas”.
La Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial también aclaró que en el 2020 no se encontraba vigente ningún dispositivo legal, emitido por el MTC, que oriente o permita conceder beneficios o descuentos a infracciones de tránsito, ni normas que aprobaran programas de regularización de sanciones.
Presuntos responsables
La auditoría de la Contraloría determinó presunta responsabilidad civil y administrativa en los exfuncionarios que ocuparon los cargos de gerente de Gestión de Cobranza del SAT, gerente de Asuntos Jurídicos del SAT, gerente central de Normativa del SAT y de gerente de Asuntos Jurídicos de la MML, y el actual gerente central de Operaciones del SAT.
Finalmente, el informe recomendó a la Procuraduría Pública de la Contraloría iniciar las acciones civiles contra los funcionarios comprendidos en los hechos irregulares para determinar las responsabilidades que correspondan.
Además, se recomienda al alcalde de la MML y al titular del SAT iniciar las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios de dichas entidades involucrados en los hechos irregulares.