
A medida que se intensifican las acciones de fiscalización de la Sunat, surgen interrogantes sobre los límites de su alcance en casos donde el contribuyente ya no se encuentra en actividad. ¿Puede la administración tributaria fiscalizar a una empresa o consorcio que fue liquidado años atrás?
¿Qué efectos tiene la baja del RUC sobre la capacidad de la administración para ejercer control? Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal aborda estas interrogantes y confirma que, bajo ciertas condiciones, la fiscalización sigue siendo válida.
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¿Qué ocurrió?
En 2009, se constituyó un consorcio con contabilidad independiente con el objetivo de ejecutar un proyecto de obra pública. Este consorcio, como ocurre con muchos en el sector infraestructura, obtuvo su propio RUC y presentó declaraciones tributarias durante los años en que estuvo activo. Una vez culminado el contrato, en 2015, se comunicó a la Sunat la baja del RUC, dando por cerrado el ciclo de vida del consorcio.
Tres años después, en 2018, la administración tributaria inició un procedimiento de fiscalización sobre el ejercicio 2013, específicamente respecto al Impuesto a la Renta (IR).
Como resultado, se determinaron reparos superiores a S/ 24 millones por gastos no sustentados, así como multas por supuestas infracciones. La parte recurrente alegó que, al ya no existir como sujeto activo, no podía ser objeto de fiscalización ni sanción alguna.
El argumento de defensa se centró en que los consorcios no son personas jurídicas y que, al haberse terminado el contrato y dado de baja el RUC, no había ya ningún sujeto sobre el cual ejercer la potestad tributaria.
A esto se sumó la afirmación de que las normas del Código Tributario utilizadas por la Sunat eran aplicables únicamente a personas jurídicas, no a contratos.
Pese a ello, el Tribunal Fiscal declaró infundado el recurso, validando la fiscalización realizada por Sunat y confirmando su capacidad para revisar ejercicios anteriores, incluso si el consorcio ya no se encontraba activo.
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Qué es un consorcio y por qué puede ser fiscalizado
Un consorcio es un contrato entre empresas que se asocian temporalmente para ejecutar un proyecto específico, sin constituir una persona jurídica distinta de sus partes.
No obstante, cuando opera con contabilidad independiente, se le asigna un RUC y se le reconoce capacidad para cumplir con obligaciones tributarias propias, como si fuera un contribuyente más.
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto Abogados, explica que esta capacidad es solo una ficción legal creada para efectos fiscales.
“No se trata de una entidad con patrimonio o personería jurídica, sino de un contrato que tributa mientras está vigente. Cuando se termina y se da de baja su RUC, deja de existir jurídicamente”, señala.
¿Sunat se excede en sus facultades?
Uno de los puntos más controvertidos del caso es si la administración tributaria está actuando dentro de los márgenes que le otorga la ley al fiscalizar consorcios que ya dieron de baja su RUC.
Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, sostiene que esto puede representar un exceso. “No puedes fiscalizar a una figura que jurídicamente ya no existe. El consorcio es un contrato, no una persona jurídica. Cuando termina y se extingue su RUC, también desaparece la ficción tributaria que lo sostenía”, señala.
Assereto coincide en que no se puede extrapolar el tratamiento de una persona jurídica a un contrato ya extinguido. Desde su perspectiva, una vez que se termina el contrato y se efectúa de baja el RUC, desaparece toda posibilidad de acción sobre el consorcio como tal.
A pesar de ello, la Sunat respalda sus actuaciones en el hecho de que la obligación tributaria nació cuando el consorcio estaba activo. Por ello, considera que, mientras la deuda esté dentro del plazo de prescripción, la fiscalización es válida.
Conforme al Código Tributario, la administración tiene cuatro años —prorrogables en la práctica hasta cinco— contados desde el año siguiente al vencimiento de la declaración jurada, para revisar tributos.
Ramos advierte que, si bien la lógica práctica busca garantizar la recaudación de tributos, en materia tributaria prima el principio de legalidad. “La única forma de sostener esta actuación sería modificar la norma”, indica.
Ambos coinciden en que el tema podría escalar al Poder Judicial, donde se evalúe si esta interpretación del Tribunal Fiscal se ajusta o no al marco legal vigente.
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¿Quién responde si el consorcio ya fue liquidado?
Ambos especialistas coinciden en que, al no existir un ente con patrimonio, la Sunat debe acudir al régimen de responsabilidad solidaria para exigir el pago.
Assereto recordó que el Código Tributario establece que los consorciados que reciban bienes tras la liquidación responden hasta el valor de lo recibido. También recordó que se extiende la responsabilidad a los miembros de entes colectivos si queda deuda pendiente.
Ramos indicó que, en la práctica, la administración suele notificar directamente a los consorciados. “El consorciado es considerado responsable solidario por la propia ley y eso le permite a la Sunat atribuirle la deuda, pero necesita iniciar un procedimiento adicional para formalizar esa responsabilidad”, explicó.
Diferencias clave entre consorcios y sociedades
En cuanto a su extinción, ambos expertos subrayan las diferencias entre consorcios y personas jurídicas. “Una sociedad sigue un procedimiento formal de disolución y liquidación, con responsabilidades definidas. En cambio, un consorcio se termina al concluir su objeto y dar de baja su RUC, sin mayores formalidades”, explica Ramos.
Assereto comentó que esta diferencia puede implicar menos seguridad jurídica para quienes optan por formar consorcios, ya que estos pueden ser objeto de fiscalización años después de su cierre, algo que no suele ocurrir en el mismo modo con una sociedad extinguida formalmente.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.