En el Congreso de la República avanza un proyecto de Ley (N° 5862-2023) que busca modificar la Ley General de Inspección de Trabajo, y la nueva Ley Procesal del Trabajo. Estas modificaciones -se argumenta en el texto- buscan facilitar la identificación y penalización de infracciones laborales.
El proyecto de ley propone cambios en la forma en que se documentan y procesan las infracciones laborales en Perú. Se sugiere que las actas de infracción incluyan información más detallada sobre las obligaciones de pago que no se hayan cumplido, especificando los montos adeudados para cada concepto y período relevante que correspondan al trabajador. Esta modificación -argumenta el texto- tiene como objetivo hacer que estos documentos sean más precisos y útiles para determinar responsabilidades y sanciones.
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Se propone que en las actas que imponen sanciones detallen de manera exhaustiva los montos adeudados y establezcan que estas resoluciones, una vez que sean definitivas, tengan fuerza ejecutiva respecto a las obligaciones mencionadas. Esto significa que dichas resoluciones podrían utilizarse directamente para exigir el cumplimiento de pagos y otras obligaciones sin necesidad de un proceso judicial adicional.
También se pretende ajustar la normativa para clarificar que cualquier resolución definitiva de la autoridad administrativa de trabajo que reconozca obligaciones de pago no cumplidas pueda ser tratada como un título ejecutivo.
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¿Qué dijeron las instituciones consultadas?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha emitido un pronunciamiento que apoya en general las propuestas de modificación, destacando que estas fortalecerán las funciones inspectivas y aumentarán la precisión en la documentación de las infracciones laborales. Sin embargo, el MTPE ha expresado preocupaciones específicas con respecto a la propuesta de considerar las actas de infracción como prueba preconstituida.
Según el MTPE, esta modificación podría vulnerar el derecho al debido proceso, limitando la oportunidad del empleador para defenderse adecuadamente durante el procedimiento inspectivo. Esta posición subraya la importancia de mantener un equilibrio entre la eficacia del proceso y los derechos de defensa en los procedimientos inspectivos.
Por otro lado, organizaciones laborales como la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) han expresado un fuerte apoyo a las modificaciones.
Estas organizaciones valoran especialmente la inclusión de detalles sobre las obligaciones de pago incumplidas en las actas de infracción, considerándolo crucial para garantizar que los adeudos laborales sean reflejados de manera precisa y eficiente. La CGTP ha destacado que esta medida facilitará significativamente el cobro de adeudos a favor de los trabajadores, mejorando así la protección de sus derechos laborales.
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Análisis de expertos
Germán Lora, socio en Damma, señaló que esto es peligroso porque permitiría a Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que no tiene competencia para resolver conflictos jurídicos, emita resoluciones que podrían saltarse al Poder Judicial.
“El único órgano en Perú autorizado para resolver conflictos jurídicos es el Poder Judicial. Sunafil está diseñada para verificar el cumplimiento de normas laborales y multar por incumplimientos, pero no para calcular montos adeudados y exigir su pago de manera ejecutiva” dijo.
Lora explicó que, en el proceso actual, si un trabajador tiene una deuda laboral, esta debe resolverse en el Poder Judicial, donde se presenta una demanda, se contesta, se presentan pruebas y se realiza un análisis jurídico por parte de un juez. Sunafil, en cambio, debería limitarse a verificar el cumplimiento de las leyes laborales y multar por incumplimientos, no a cobrar deudas específicas.
Con el nuevo proyecto de ley, Sunafil podría determinar que una empresa debe pagar una deuda laboral específica y ejecutarla sin pasar por el proceso judicial. Esto podría dar a Sunafil un poder absoluto, generando conflictos laborales y reclamos que se dispararían al no haber un proceso probatorio adecuado.
Paul Cavalié, docente laboralista de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), sostuvo que la vía inspectiva laboral es más eficaz y accesible para los trabajadores que buscan resarcir sus derechos laborales, en comparación con la vía judicial: “Este mecanismo administrativo permite una respuesta más rápida y efectiva para proteger los derechos de los empleados”.
Explicó que los derechos laborales vulnerados por un empleador pueden variar, incluyendo, entre otras, obligaciones de pago, registro en planillas y respeto a la libertad sindical. Por ello, cuando un trabajador presenta una denuncia ante la Inspección del Trabajo, su objetivo principal es la restitución de sus derechos, más que la imposición de una multa al empleador.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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