Luego de meses de haber estado en cartera, el Congreso de la República finalmente aprobó el proyecto de ley 173/2021, el cual modificó la Ley 25129, que regula la asignación familiar, un beneficio con el que cuentan los trabajadores, equivalente al 10% de la remuneración mínima vital (Gestión 28.02.2022).
El proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad, establece que toda persona con hijos mayores de 18 años con discapacidad severa tendrá derecho a dicho beneficio.
Anteriormente, la asignación familiar solo se otorgaba a trabajadores con hijos menores de 18 años o a aquellos que tuviesen hijos mayores de edad pasando por estudios superiores o universitarios hasta que terminen dichos estudios o hasta que cumplan los 24 años de edad, dependiendo de cuál hecho suceda primero.
Adicionalmente, el impacto es mayor a solo el 10% de la RMV, ya que la asignación familiar se considera para efectos del pago de la CTS, la gratificación y EsSalud, por lo que podría terminar costando alrededor de S/ 140 por mes por trabajador, según estiman expertos.
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Opinión de los expertos
Un número de abogados señaló a Gestión que esta es otra norma que crea sobrecostos para las empresas en un momento en el que se tiene que impulsar la contratación de nuevo personal.
Al respecto, Germán Lora, socio del estudio Damma, indicó que se sigue emitiendo normativa que va en contra de facilitar la contratación de personal.
“Será algo pequeño, pero este tipo de normas se va acumulando”, señala Lora.
Por su parte, Brian Ávalos, socio del estudio Payet, comenta que pese a que ningún empleador está en contra de entregar este beneficio, “la formalidad es cada vez más cara. Es como una bolsa que se va llenando cada vez más y desincentiva a las empresas que están al borde de la formalidad de hacer el salto a la legalidad”.
Ávalos explica que no es solo esta norma, sino la percepción que crea de que cada año ser formal va a ser aún más caro, y ello va a continuar siendo así año tras año. Sin embargo, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, indica que el beneficio no le parece irrazonable y que se trata de una “norma justa”.
Agrega, empero, que debería haberse hecho una precisión con relación a que el hijo mayor de edad dependa económicamente del padre a quien se le otorga la asignación familiar.
“Discrepo con que sea un sobrecosto, pero también opino que, al final, el impacto es bajo. ¿Cuántos trabajadores existen en planilla que tienen hijos con discapacidad severa?”, se pregunta el abogado.
En línea con Toyama, César Puntriano, socio del estudio Muñiz, asegura que “habría que ver si la norma tendrá el impacto que se quiere que tenga”.
“No solo se trata de extender un beneficio a otro colectivo, sino que también se debe verificar si dicho colectivo es lo suficientemente significativo como para plantear una modificación normativa”, recalca.
El dilema de la asignación familiar
Por otro lado, Puntriano explica que, hoy en día, existe un dilema con relación a la asignación familiar.
El primer artículo de la Ley 25129 señala que el beneficio aplica para “los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva”.
Es decir, si un trabajador tiene un convenio colectivo con su empleador mediante un sindicato en el cual no se ha contemplado dicho beneficio, no debería tener derecho al mismo, según lo estipulado en la ley.
Sin embargo, la Corte Suprema dice que ello no es el caso, según explica Puntriano.
“Desde el 2009 la Corte Suprema tiene el criterio, errado a mi parecer, que todos los trabajadores que caigan en el ámbito de aplicación de la norma, aun cuando sus remuneraciones estén contempladas en un convenio colectivo, tienen derecho a la asignación”, explica el abogado.
“La Corte dice que si el convenio colectivo no establece una asignación colectiva, sí se debe pagar, y si la que se ha acordado es menor a la legal, se debe pagar la diferencia. Esto se tiene que aclarar, porque la posición de la Suprema va en contra de lo que la misma ley dice”, indica al respecto Puntriano.