
El Congreso de la República oficializó la Ley N° 32276, modificando la normativa de promoción del mercado de biocombustibles que busca fortalecer su producción y promover su consumo.
Uno de los principales cambios es la redefinición del concepto de biocombustibles. Ahora, se establece que estos deben provenir de biomasa obtenida mediante tecnologías de bajas emisiones de carbono, cumpliendo criterios de sostenibilidad ambiental y social.
Hasta ahora, se había determinado que los biocombustibles eran solo los productos químicos que se obtengan de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa.
La ley también establece que el Poder Ejecutivo deberá implementar políticas para incentivar la producción y comercialización de estos productos.
Entre las nuevas disposiciones se establece que se fomentará la participación privada, buscando posicionar al país como exportador de biocombustibles. Sumado a eso, se indica que se incentivará la comercialización en distintos sectores económicos, ya sea en su estado puro o mezclado con otros combustibles.
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Además, se insta a promover la promoción de la producción de biocombustibles en la selva, en zonas aptas y dentro de programas de desarrollo alternativo sostenible. Para ello, se impulsarán medidas que hagan más competitivo el proceso de producción de biodiesel, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en la normativa técnica vigente.
En cuanto a su uso y comercialización, se indica que el Poder Ejecutivo tendrá la responsabilidad de determinar, mediante decreto supremo, las condiciones para la distribución de etanol, biodiesel y otros biocombustibles en el mercado nacional. Cabe mencionar que, actualmente, se establece que el Ejecutivo dispone la oportunidad y las condiciones para el establecimiento del uso del etanol y el biodiésel.
Por último, como disposición complementaria, se indica que el Gobierno deberá adecuar los reglamentos existentes, incluyendo el de la ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles y el de Comercialización de Biocombustibles, en un plazo máximo de 90 días desde su entrada en vigencia.