La distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos. (Foto: GEC)
La distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos. (Foto: GEC)

El Congreso de la República publicó este miércoles la Ley 31934, que modifica la Ley 24300 y mejorar la distribución del y sobrecanon petrolero a favor de . Cabe recordar, que la norma fue aprobada por insistencia en el pleno del 9 de noviembre.

En ese momento, el presidente de la , César Revilla, aseguró que los loretanos eran “los menos beneficiados por la transferencia de recursos de canon y sobrecanon petrolero en el país, dado que es el único departamento que mantiene una distribución de los años 80 injusta y poco equitativa”.

La modificación entra en vigor a partir del 1 de enero del 2024 y refiere que la distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de que calcule y fije el para cada circunscripción.

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En ese sentido, la distribución se realizará de la siguiente manera:

  • a) El 10% del total recaudado se destina para los de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
  • b) El 20% del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural.
  • c) El 40% del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso natural.
  • d) El 20% del total recaudado se destina para el gobierno regional donde se explota el recurso natural.
  • e) El 5% del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento.
  • f) El 3% del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la
  • g) El 2% del total recaudado se destina para los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de un instituto tecnológico nacional en el departamento.
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Para el caso del sobrecanon, será del siguiente modo:

  • a) El 40% del total recaudado se destina para los gobiernos locales del departamento.
  • b) El 52% del total recaudado se destina para el
  • c) El 5% del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento.
  • d) El 3% del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

La presente norma entrará en vigor el próximo año y el será el encargado de elaborar los índices de distribución en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

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