Desde la entrada en vigencia de la ley, se establece que el Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentarlo.| Foto: Difusión
Desde la entrada en vigencia de la ley, se establece que el Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentarlo.| Foto: Difusión
Ricardo Guerra Vásquez

La del aprobó el dictamen recaído en el proyecto de ley 7868, que busca la creación de un marco normativo para la contratación de servicios de por parte de entidades del Estado. Precisamente, se apunta a un registro.

Fue aprobado por mayoría, con 12 votos a favor, siete abstenciones y ninguna oposición.

La propuesta, según se detalla, está enfocada en medios de comunicación en , , creadores de contenido digital, entre otros similares.

“El objeto de este dictamen es regular la contratación de los servicios de publicidad digital por parte de entidades del sector público. Se busca transparentar, la equidad, la rendición de cuentas y la eficiencia en el uso de recursos públicos”, sustentó el congresista Ilich López (Acción Popular), presidente de esta comisión, durante la mañana de este miércoles 4 de junio.

El documento establece que este registro se posicionará como un “instrumento” obligatorio para acceder a todos los procesos de contratación con el Estado. Busca atender una brecha de regulación.

“En Perú, se tiene una brecha regulatoria importante en lo que respecta a contratación de publicidad digital. Tenemos una ley que regula la publicidad estatal y que su alcance se centra en los medios tradicionales. Pero deja afuera a portales digitales, influencers, creadores de contenido”, mencionó.

Así, el proyecto de ley cuenta con un apartado de definición para los sujetos que podrán contratar mediante los procesos de publicidad digital.

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La definición sobre los influencer (personas influyentes de las redes sociales) o líder de opinión es la siguiente, por ejemplo. “Persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores en redes sociales, sin tener en consideración necesariamente el número de estos, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado”, precisa la propuesta.

En tanto, sobre los streamer, se refiere a “aquella persona que se dedica a transmitir contenido en tiempo real a través de plataformas de streaming como Twitch, YouTube Live, Facebook Gaming o Kick. Este contenido puede variar desde videojuegos, hasta charlas en vivo, tutoriales, música o eventos especiales”.

Entre los requisitos, está contar un RUC vigente, un domicilio legal en Perú, contar con un sistema de medición de impactos cuantitativos, tener un plan de comunicación estratégico acorde a la entidad, entre otros.

Desde la entrada en vigencia de la ley, se establece que el Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentarlo.

El proyecto de ley es de autoría de Américo Gonza Castillo (Perú Libre) a mediados de mayo. También fue derivado a la comisión de Descentralización, antes de poder ser evaluado en el Pleno del Legislativo para entrar en vigencia.

SOBRE EL AUTOR

Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.

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