
El Congreso de la República evalúa el Proyecto de Ley N.º 17625, que plantea regular el uso del polígrafo o detector de mentiras en el ámbito laboral, tanto público como privado.
La propuesta establece que su aplicación solo podrá realizarse con el consentimiento previo, expreso y por escrito del trabajador o postulante, y que los resultados tendrán carácter confidencial.
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De acuerdo con el texto, la medida estaría dirigida a puestos o actividades en los que la confianza, la seguridad o la confidencialidad resulten esenciales, como los sectores de defensa, seguridad privada, transporte de valores o servicios financieros.
En estos casos, el polígrafo se utilizaría como un instrumento complementario de evaluación, y no como el único criterio para contratar, sancionar o cesar a un trabajador.
El proyecto prohíbe que el sometimiento a la prueba sea obligatorio o condicionado a la obtención o conservación del empleo.
Asimismo, dispone que los resultados no podrán ser divulgados ni utilizados para fines distintos a los autorizados, bajo responsabilidad del empleador. El uso indebido de la información o la coacción para someter al trabajador a la prueba constituirían infracciones sancionables.
La supervisión del cumplimiento de la norma recaería en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que deberá emitir el reglamento correspondiente dentro de un plazo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley.
Dicho reglamento deberá precisar los procedimientos técnicos, las condiciones del consentimiento y los requisitos de acreditación de los profesionales encargados de realizar las pruebas.
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