El Congreso de la República recientemente dio luz verde al Proyecto de Ley N° 842 -en primera votación- con el cual se plantea una regulación para las empresas de taxi por aplicación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), pero desplazando a la Autoridad de Transporte Urbano (ATU). La normativa no solo deja de lado la fiscalización de la ATU a los choferes de aplicaciones de taxis, sino que también elimina la supervisión de la entidad sobre los vehículos que operen bajo la premisa de colectivos informales.
Para el gerente general de la fundación Transitemos, Alfonso Florez, el texto abre la puerta a que se pretendan formalizar a los transportistas ilegales que usen los mecanismos de intermediación como la que tienen los taxis por aplicativos.
El presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, señala que la iniciativa no sería del todo negativa pues considera que es favorable que finalmente se regulen a los taxis por aplicativo, que llevan más de 9 años en el mercado peruano. Sin embargo, argumenta que esta ley no puede derogar la competencia de la ATU, por lo que el Poder Ejecutivo debería buscar que se corrija la exclusión y se incluya su participación como entidad fiscalizadora.
“Creo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) debería perfeccionar esta ley y evitar que la promulgue antes el Congreso por insistencia. Sino va tener que desarrollarse una demanda de inconstitucionalidad contra esa ley”, comentó a Gestión.
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Pero no es la única iniciativa legislativa que genera un riesgo para el transporte público. Otro tema de transporte que está en la agenda del Parlamento es el proyecto de Ley N° 2625 que permitiría autorizar la circulación de vehículos de 900 kilos, menos de una tonelada, y de 790 centímetros cúbicos para el servicio de taxi en provincias.
La iniciativa fue presentada inicialmente en el 2022 por el congresista Guido Bellido y, según el texto sustitutorio disponible en el portal del Congreso, busca complementar por un plazo de 3 años la cobertura del servicio de transporte de pasajeros en taxi en las zonas urbanas de los departamentos en donde la circulación de unidades esté limitada por la trama urbana.
El presidente de la ONG Luz Ámbar advierte que este proyecto atenta contra la vida de las personas porque este tipo de vehículos no generan las condiciones de seguridad necesarias para el servicio.
“(Hace unos años) los vehículos tico en el servicio de taxi fueron sufriendo siniestros de choques despistes, etcétera y evidentemente, la fragilidad de estos vehículos no garantizaba la integridad física de sus ocupantes, ni del conductor, ni del pasajero, esa fue la razón para que el MTC modificara y pusiera las vallas más altas para el servicio de taxi. Obviamente teniendo el desorden que tenemos, con la alta tasa de accidentes de tránsito, pretender incorporar vehículos livianos, frágiles, no tiene sentido”, sostuvo.
Cabe mencionar que, acorde a la normativa vigente del Reglamento Nacional de Vehículos, un vehículo debe pesar al menos 1,000 kilos y tener una cilindrada mínima de 1,450 cm cúbicos.
“El reglamento nacional vehicular que emite el Ministerio de Transporte define las categorías vehiculares y la clasificación de la misma y define cuáles son las características técnicas que debe tener un vehículo para ese servicio taxi, ya está normado, entonces sacar una ley que va en contra de la ley de lo que ya está normado es un absurdo”, señaló Florez de la fundación ‘Transitemos’.
Florez sostiene que, aunque la Comisión de Transporte del Congreso hace tiempo creó una comisión consultiva para recibir la opinión de expertos, sus proyectos no tienen sustento técnico.
“Jamás nos han citado a la comisión. Justamente la comisión consultiva es para que las entidades y expertos en el tema asesoren a la comisión cuando van a emitir estos proyectos de ley, pero no lo hacen porque lo que hacen es clientelismo político. En vez de estar buscando la opinión de los expertos antes de emitir un pronunciamiento y lo hacen por otras razones que no son técnicas”, manifestó.
El proyecto que genera más riesgo
Para Quispe Candia el proyecto más peligroso es que el busca la implementación del autocolectivo en Lima, planteado por el congresista Segundo Montalvo. Se trata del proyecto de ley N° 04909, que tiene como objetivo modificar la sexta disposición complementaria de la Ley N° 31096 que precisa los alcances de la Ley N° 28972, que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos.
Con esto, se incluiría a las unidades de clasificación vehicular M1 y M2 en el registro y formalización del servicio de taxis, medida que para el representante de “Luz Ámbar” sería perjudicial y nos haría retroceder lo poco que se ha avanzado en el transporte urbano y evitaría que se logre un sistema integrado.
“Lamentablemente la implementación del autocolectivo haría mucho daño porque continuaría incrementando la congestión que hay en las calles y viene siendo una competencia desleal a los corredores complementarios en otras vías troncales en que el transporte urbano es deficiente. No es porque se le quiera privar el derecho a un trabajo (a los colectiveros), sino creo que tiene que haber orden en la ciudad y eso es lo que no genera el auto colectivo”, refirió.
Este no es el único proyecto de este tipo. En la Comisión de Transportes y Comunicaciones se tienen otras iniciativas como el Proyecto de Ley N° 07855 que plantea la formalización de los colectivos, unidades de clasificación vehicular Ml y M2, en Lima y Callao.
Otros proyectos están relacionado a los vehículos menores motorizados L5, también conocidos como mototaxis. Los proyectos de ley N° 07974, N° 07759 y N° 07433 buscan realizar cambios en el transporte público para implementarlos como un complemento el servicio urbano.
Por ejemplo, el PL N° 07433, presentado por el congresista Waldemar Cerrón, propone que las empresas de mototaxis establezcan la ubicación de paraderos y las vías por las que podrían transitar. Mientras que el PL N° 07974 plantea que estos vehículos puedan ser conducidos contando con un “Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad distrital donde presta el servicio especial”.
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