La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República aprobó este lunes 28 de octubre, por unanimidad, el dictamen que propone restablecer el derecho de negociación colectiva con impacto económico para trabajadores estatales. Esto se efectuaría derogando el artículo 28 de la Ley 32103. La iniciativa se debatió en una sesión extraordinaria realizada en las instalaciones del Gobierno Regional de Áncash (Huaraz).
El dictamen reúne los proyectos que buscan restituir el derecho de negociación colectiva en el nivel descentralizado (a nivel de Gobierno central, regional y local), lo cual está, actualmente, limitado en cuanto a su incidencia económica por el artículo 28 de la Ley 32103. En detalle, esta normativa había restringido la negociación colectiva a asuntos que no impliquen impactos económicos.
El dictamen aprobado por la comisión destaca que la vigencia de dicho artículo afecta las relaciones laborales descentralizadas y no se ajusta al marco legal vigente de negociación colectiva en el sector estatal. En su fundamentación, se señala que las negociaciones podrán realizarse con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad pública, sin necesidad de recursos adicionales del Tesoro Público. Por ello, no se infringiría el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe al Congreso crear o aumentar gastos públicos.
LEA TAMBIÉN: ¿“Cuota” obligatoria de trabajadores jóvenes en empresas? Esto se propone en el Congreso
Articulo que se busca cambiar
El Artículo 28 de la Ley 32103 establece limitaciones y responsabilidades en los procesos de negociación colectiva a nivel descentralizado dentro del sector estatal, de acuerdo con la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal en Perú. ¿Qué dice en detalle?
Artículo 28. Medidas en materia de negociación colectiva a nivel descentralizado por entidad pública, por ámbito territorial o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente.
28.1. En los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito territorial, entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, realizadas en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, solo son materias negociables las condiciones de trabajo o de empleo sin incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito. Lo establecido en el presente numeral debe ser considerado en la emisión de laudos arbitrales, bajo responsabilidad.
28.2. El funcionario o directivo público que suscriba convenios colectivos y actas de conciliación que contravengan lo establecido en el marco normativo vigente, son pasibles de responsabilidad civil, penal, administrativa y funcional.
LEA TAMBIÉN: Demoras procesales en el sistema judicial: ¿qué detalles explican la falta de celeridad?
¿Qué implicancias presupuestales tiene la derogación de dicho articulo?
Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, advirtió que, de aprobarse el dictamen que busca modificar el sistema actual de negociación colectiva en el sector público, podría generarse un desbalance grave en el presupuesto público. Explicó que, actualmente, los aumentos salariales en el sector público corresponden ser determinados a nivel de Gobierno central. En tanto, las no económicas, a nivel descentralizado en cada entidad. Este sistema ha funcionado sin problemas durante los últimos tres años, permitiendo incrementos salariales anuales y manteniendo un presupuesto ordenado.
Sin embargo, Toyama subrayó que, si cada entidad pública –como ministerios, municipalidades y otras dependencias–, pudiera negociar sus propios aumentos salariales de forma individual, el presupuesto anual sería insostenible. La fragmentación de la negociación colectiva, alertó, llevaría a un riesgo de colapso financiero, dado que permitiría aumentos salariales descoordinados y potencialmente incontrolables en cada entidad del aparato estatal.
Toyama también destacó que el Tribunal Constitucional ha validado el sistema actual, lo que le otorga seguridad jurídica. Alterar este equilibrio generaría, en sus palabras, “una grieta incontrolable en el presupuesto público”, afectando la capacidad del Estado para manejar sus finanzas y cumplir con sus obligaciones en un momento de gran necesidad de estabilidad fiscal.
LEA TAMBIÉN: Día mundial de la salud mental: ¿hay avances en el ámbito laboral?
Te puede interesar leer:
- Congreso propone días adicionales de trabajo remoto post licencia de paternidad: ¿es oportuno?
- Congreso busca extender vigencia de reducción del IGV a restaurantes: ¿es conveniente?
- Feriados regionales y gremiales en el sector privado, MTPE aclara
Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.