Durante el periodo de emergencia provocada por el COVID-19 volvió a ponerse en agenda los precios de los medicamentos que se ofrecen en las clínicas privadas, que en muchos casos son más elevados que los que se ofrecen en las farmacias.
Esta situación, sumada a la de las tarifas que cobraban las clínicas a los pacientes con COVID-19, hizo que en el Congreso de la República se planteen propuestas para devoluciones de dinero de los pacientes y sanciones a los establecimientos privados.
En la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, ya se tiene listo un predictamen sobre este tema, que en el caso de las sanciones a las clínicas, se establece como una causal el “aprovechamiento económico”, con aspectos a evaluar adicionales a los alcances y aplicación de las cláusulas abusivas que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor y las normas sectoriales.
Así, se plantea que cuando la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) evalúe las conductas de aprovechamiento económico indebido de las clínicas, para sancionarlas, tome en consideración seis aspectos nuevos.
Entre ellos destacan “el precio excesivo de medicamentos con relación al monto promedio de los mismos en su venta externa”, así como “la diferencia irracional entre los costos del servicio de salud y la ganancia del establecimiento privado”.
Incluso, podrían sancionarlos por “la ausencia o insuficiencia de criterios de reciprocidad y solidaridad en el cobro en situaciones de emergencia sanitaria”.
Devoluciones
La propuesta legislativa también busca obligar a las clínicas a que, a requerimiento de los usuarios o de la autoridad estatal competente, informen sobre el precio de cada una de las prestaciones, desagregando todos los conceptos que permitan tener conocimiento real y oportuno de las mismas.
En caso los usuarios no estuvieran de acuerdo con el contrato o documento que detalla los precios de prestación del servicio de salud, se podría resolver el contrato y proceder a la devolución del dinero cobrado en exceso, “quedando prohibida cualquier cláusula de renuncia a la devolución de dicho concepto; es nulo el pacto en contrario en el marco de la declaratoria de emergencia”.