En sesión extraordinaria, la Comisión de Economía del Congreso aprobó por mayoría la propuesta de reforma del sistema previsional peruano con 14 votos a favor y 9 en contra.
Pese a la solicitud del congresista Segundo Montalvo para la votación de una cuestión previa que permita posponer el debate de la reforma, la presidenta de la comisión, Rosangella Barbarán procedió a la votación. La parlamentaria alegó que, al ser un dictamen y no un proyecto de ley, no había lugar a cuestión previa.
¿Qué plantea la propuesta de la Comisión de Economía?
1. La creación de una Cuenta individual de capitalización acumulativa (CICA) que reemplaza a la cuenta individual de capitalización (CIC), para todos los peruanos mayores de edad afiliados al sistema previsional público o privado con las mismas características ofrecidas actualmente por las AFP en el SPP.
2. La modernización del sistema nacional de pensiones (SNP). Se sustituye el actual régimen de reparto por un régimen de CICAs. La ONP podrá capitalizar y rentabilizar las CICAs de sus afiliados invirtiendo en los fondos en conformidad con el TUO (Texto Único Ordenado) del SPP y sujeto a la SBS.
3. La ampliación de oferta. Se autoriza la participación de empresas de operaciones múltiples (EOM) y empresas de seguros para actuar como gestoras de pensiones y ofrecer CICAs a los beneficiarios debiendo constituir un patrimonio independiente para su gestión, además de someterse al control y supervisión de la SBS.
4. Se determinan aportes complementarios. Dentro de la CICA se abre la cuenta de aportes complementarios a todo afiliado al sistema previsional compuesta por tres puntos del IGV. Estará conformado por todas las adquisiciones que realiza el beneficiario hasta un limite determinado para asegurar que se favorezca solo a las personas que más lo requieren y su aplicación es efectiva de forma gradual, el primer año 0.5% del IGV subiendo 0.5 por año hasta llegar a 3%.
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5. Se crea el fondo solidario FONSOL, administrado por el Estado con la finalidad de ayudar a la obtención de un a pensión mínima de aportantes del SPP y SNP, y compuesto por ingresos provenientes de un punto porcentual de la adquisición de personas jurídicas (empresas). Este no puede ser destinado a programa Pensión 65, Contigo ni otro programa social.
6. Se establece una pensión mínima para aportantes en edad de jubilación que aseguren 240 aportes a su fondo y no hagan retiros. Los que no acrediten estos veinte años de aporte tienen derecho a una pensión proporcional de la pensión mínima o a la devolución de sus aportes y rentabilidad generados. Si cumpliendo 240 aportes no alcanzan un monto para pensión mínima, se autoriza el uso de FONSOL.
7. Las CICAs están inafectas a pago de tributos.
8. Se dispone la reglamentación de la ley por parte del MEF y la labor de Sunat y SBS, dentro de sus competencias de normas adicionales, que se requieren para la mejor aplicación y control de la ley.
9. Se determina un plazo de 2 años para la adecuación de la ONP a las disposiciones de la ley.
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10. Cambios en el TUO de la ley del sistema de pensiones:
-Establece para las gestoras, por la administración de la CICA, una comisión mixta por productividad que considera la rentabilidad del fondo administrado con un componente fijo y otro variable asociado al retorno positivo real del fondo.
-Aportes del trabajador independiente, estableciendo un aporte previsional obligatorio solo para aquellos con ingresos superiores a 1 RMV que va del 1% al 10% de sus ingresos declarados y será aplicado de manera gradual en seis años, mientras que para los independientes con ingresos menores a 1 RMV, el aporte es voluntario y con el incentivo de un copago del Estado hasta un monto determinado o un equivalente a los aportes del afiliado.
-Aportes de trabajadores de mype, es obligatorio y mensual pero no exceda el 6% de la RMV sobre la base de 12 aportes al año más copago del Estado para trabajadores con sueldo menor a 1.5 RMV a una tasa determinada o por la suma equivalente a los aportes del afiliado.
-Aporte de personas que no tienen condición de dependientes o independientes, es decir los informales, se define un aporte voluntario también con copago del Estado.
-Sube de 25% a 30% el porcentaje del CICA disponible para pagar la cuota inicial o amortización del primer inmueble.