
El congresista de Alianza para el Progreso (APP), Eduardo Salhuana, busca ampliar el abanico de instituciones que no pagan impuestos prediales al incluir a los comedores populares; sin embargo, también quiere beneficiar a los clubes departamentales y agrupaciones involucradas.
A través del proyecto de ley nro. 13370/2025-CR, el expresidente del Congreso exonera del pago del impuesto predial a los comedores populares para “garantizar su sostenibilidad” en pro de la atención alimentaria.
Si bien alega que el tenor del PL es fortalecer a los comedores populares, el legislador incluye en el listado de propiedades exoneradas del impuesto predial a los clubes departamentales.
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La modificación de la Ley de Tributación Municipal (DL n. 776) quedaría así:
Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de (...)
- m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
- n) Los predios cuya titularidad corresponda a comedores populares reconocidos por las municipalidades de la jurisdicción correspondiente.
Para la tributarista Katarzyna Dunin, la medida reduciría la recaudación tributaria y, si bien la propuesta puede aplicarse, no hay razones para exonerar del impuesto a los clubes departamentales, considerando la naturaleza de su financiamiento. En caso de los comedores populares, su panorama es muy distinto.
Vale aclarar que los clubes departamentales, regulados por ley, se integran por ciudadanos nacidos en una misma circunscripción y sus descendientes, y se financian con aportes voluntarios, actividades autogestionadas y acuerdos privados.

De esa manera, la lista de propiedades que no pagan impuestos prediales quedaría así:
- Gobierno central, regionales y locales, salvo los entregados en concesión al sector privado en obras de infraestructura y servicios públicos.
- Gobiernos extranjeros: para residencia de sus diplomáticos u oficinas dependientes de embajadas
- Sociedades de beneficiencia, salvo que lleven a cabo actividades comerciales
- Entidades religiosas
- Entidades públicas para servicios médicos asistenciales
- El Cuerpo General de Bomberos
- Comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, menos las que cedieron extensiones a terceros para su explotación económica
- Universidades y centros educativos
- Concesiones en predios forestales del Estado
- Predios de partidos políticos, movimientos o alianzas
- Predios de organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS
- Predios de organizaciones sindicales reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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Sin embargo, Salhuana Cavides plantea que las sociedades de beneficencia, entidades religiosas, entidades públicas para servicios médicos asistenciales, los Bomberos, universidades y centros educativos, y los comedores populares, perderán el beneficio si el inmueble se usa parcial o totalmente con fines lucrativos que produzcan rentas ajenas a sus fines propios.
No se considerará lucro el cobro de cuotas de recuperación o contribuciones solidarias a los beneficiarios en los comedores populares, siempre que los recursos vayan a la sostenibilidad del proyecto.








