La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó un dictamen que busca congelar el pago de créditos, en el que se realizaron algunos ajustes.
Ante ello la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) expone las razones de su opinión desfavorable que pone en riesgo a los ahorristas, y al sistema financiero en general, motivando a la cultura del no pago.
En la misiva enviada al presidente del Congreso detalla estas razones:
- Las medidas que permiten la reprogramación ya fueron dictadas por la SBS y estas reprogramaciones se encuentran en plena ejecución en la actualidad. Así, se ha facultado a las empresas del sistema financiero a modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos que otorgan, incluso sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), siempre que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original y que a la fecha de la declaratoria de emergencia, los deudores se encuentren al día en sus pagos. Ello, atendiendo a la dificultad de los usuarios y de las empresas para contactarse y gestionar sus créditos, dada la situación de excepción por el aislamiento social decretado por el Gobierno.
- Las reprogramaciones otorgadas por las empresas del sistema financiero han estado dirigidas a aliviar la carga financiera de los clientes, en los siguientes vencimientos vía el otorgamiento de periodos de gracia, reducción de cuotas, extensión del plazo del crédito, los que pueden involucrar condonación de intereses moratorios, penalidades y/o comisiones, condonación de intereses compensatorios por el periodo de gracia, reducciones en la tasa de interés, entre otras. Así, el 53% del total de la cartera de consumo y el 43% de la cartera hipotecaria han sido reprogramados por las empresas del sistema financiero, y mantienen períodos de gracia sin cargos por mora durante los cuales los clientes no tendrán que efectuar pago alguno, sin ver afectada su clasificación de riesgo.
- La mayor urgencia y necesidad de estas medidas se dio durante los primeros meses del aislamiento social decretado por el gobierno, cuando el nivel actividad económica alcanzó mínimos históricos y el incumplimiento de obligaciones (no solo financieras) fue generalizado. Dictar una ley que imponga períodos de gracia de tres meses cuando ya está en curso el relanzamiento de actividades económicas dispuesto por el Poder Ejecutivo, y deudores que recibieron una reprogramación ya empezaron a pagar sus deudas, limita la capacidad de las empresas del sistema financiero de poder recuperar sus niveles de cobranza y, por tanto, afecta su viabilidad, lo que representa un evidente perjuicio para sus depositantes.
- Una característica fundamental de las reprogramaciones que se han venido aplicando desde marzo de 2020, es que estas se han dado al amparo de disposiciones dictadas por la SBS que sirven para que la entidad pueda renegociar los contratos de préstamo con sus clientes. La empresa del sistema financiero debe tener presente que los beneficios que otorgue no le impidan cumplir con sus obligaciones con sus depositantes y demás acreedores. La responsabilidad que tiene como captador de fondos del público no disminuye por el hecho de renegociar los contratos con sus deudores asumiendo meses sin recibir ingresos (períodos de gracia) o con menores o nulos intereses compensatorios en los nuevos cronogramas de pagos.
- El tratamiento propuesto en el párrafo 3.1 del artículo 3 del Proyecto de Ley de Reprogramación de establecer un período de gracia de tres meses y que el saldo de la deuda se refinancie entre “cinco años a más”, restringe las posibilidades del deudor de tener el plazo más adecuado a su necesidad. Numerosos deudores han acordado con las entidades financieras con las que tienen deuda, períodos cortos de reprogramación, en parte por tratarse de deudas de poca magnitud o agregando dos o tres meses al calendario original. Por el contrario, otros deudores se han acogido a reprogramaciones con hasta 80 meses de plazo con períodos de gracia totales de hasta seis meses.
- El Proyecto de Ley de Reprogramación según el párrafo 2.2 solo aplicaría a las empresas bancarias y empresas financieras y dejaría fuera a las empresas del sistema financiero que se dedican fundamentalmente a prestar a la pequeña y microempresa (Cajas Municipales, Cajas Rurales y Edpymes). Si el objetivo de la norma era excluir a las entidades que prestan a las microfinanzas, la definición es inconsistente con ese objetivo, al no tomar en consideración entidades con licencia de empresa bancaria como Mibanco que tiene una cartera de créditos destinada en un 86% al financiamiento a la pequeña y microempresa. Lo propio ocurre con varias empresas financieras como: Compartamos (94%), Confianza (78%), Proempresa (88%) y Qapaq (55%).
- Un proyecto de ley que trate de manera diferenciada a las empresas del sistema financiero según la licencia que tengan (incluyendo empresas bancarias y empresas financieras y excluyendo cajas municipales, cajas rurales y edpymes), estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú que contempla la emisión de leyes especiales siempre que así lo exija la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas.
- El Proyecto de Ley se excluye de los beneficios propuestos al trabajador dependiente bajo el régimen de quinta categoría. No obstante, es de destacar que este criterio de segmentación no es equitativo, por cuanto se tienen personas de alto poder adquisitivo por ingresos provenientes de rentas distintas a quinta categoría, como son ingresos por dividendos de empresas, de servicios, de rentas por arrendamiento, entre otros, a quienes sí se incluirían dentro del Proyecto de Ley.
- Otro aspecto que es tratado en el proyecto de ley está relacionado con reporte de información a la Central de Riesgos. Medidas como el no reportar en centrales de riesgo a los deudores, tal como plantea el artículo 4 del Proyecto de Ley de Reprogramación, puede acarrear dificultades para determinar la verdadera situación de los deudores por parte de las empresas del sistema financiero, lo que traería consigo dificultades en la evaluación de reprogramaciones y refinanciamiento de deudores, y a su vez dificultaría la estimación de provisiones para reflejar adecuadamente la calidad crediticia de los préstamos y por tanto la solidez de las empresas. En otras palabras, las entidades operarían con falta de información, con los riesgos que eso trae, que son otorgar malos préstamos o restringir préstamos ante la falta de confianza en la información de la Central de Riesgos (la entidad financiera solo confiaría en su propia información). Sin perjuicio de ello, cabe destacar que las medidas dictadas por la SBS han permitido que en las reprogramaciones no se deteriore la calificación del deudor, tal como se mencionó anteriormente.
- Finalmente, es requisito esencial en todo proyecto de ley evaluar los costos y beneficios asociados, a efectos de asegurar que los beneficios sean superiores. En el presente caso, se debe evaluar responsablemente el impacto que tendrá en las empresas del sistema financiero afectadas, y en consecuencia en los millones de ahorristas que les han confiado sus depósitos. Tener presente que solo 1 de cada 10 soles de un préstamo corresponden al capital de la empresa del sistema financiero, y los restantes 9 soles corresponden al dinero de los ahorristas; por lo que con una pérdida mayor al 10% de valor de los activos de una empresa del sistema financiero ya se generarán pérdidas para los ahorristas.
Ahora quedaría pendiente su discusión en la Comisión de Economía y su debate en el Pleno, considerando que esta legislación se extendió hasta el 5 de julio.