El Poder Judicial ha consultado a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Dgtaipd) sobre la viabilidad de entregar archivos de audio y video de entrevistas virtuales de postulantes a procesos de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
La consulta busca determinar si una posible entrega, solicitada por los propios postulantes, infringe las normativas de protección de datos personales. ¿Cuál fue la respuesta de la Dgtaipd?
Análisis de la dirección
La Subgerente de Logística de la Gerencia General del Poder Judicial, solicitó una opinión consultiva a la Dgtaipd. Específicamente, se pregunta si es factible entregar el archivo de audio y video de una entrevista virtual grabada por la Comisión CAS a un postulante que lo ha solicitado, sin infringir la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP).
La dirección realizó un análisis detallado para responder a esta consulta, tomando en cuenta varios aspectos clave. En primer lugar, se destacó el principio de publicidad, el cual establece que toda la información en manos de entidades gubernamentales se considera pública, a menos que afecte la privacidad personal o esté excluida por ley.
Este principio se basa en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que promueve la transparencia en los actos del Estado.
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En el contexto de los concursos públicos de méritos, estos deben ser transparentes y objetivos, evaluando la capacidad, méritos y aptitudes de los postulantes. La información generada en estos procesos, incluyendo las entrevistas personales, es de interés público porque permite evaluar la idoneidad de los postulantes.
Para el tratamiento de datos personales, antes de entregar la información solicitada, es necesario revisar y proteger los datos sensibles. Las grabaciones de las entrevistas pueden ser entregadas siempre y cuando se disocien o enmascaren los datos personales que puedan afectar la privacidad de los postulantes.
El análisis concluyó que la información sobre los procesos de selección debe ser accesible para permitir la fiscalización ciudadana, garantizando la objetividad y transparencia del proceso. Cada solicitud de acceso a la información debe ser analizada individualmente para asegurar que se protejan adecuadamente los datos personales.
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¿Se puede pedir toda la información del postulante?
Eddy Ramírez Punchin, socio en Vargas Pareja Abogados, explicó un cambio de criterio importante: “Las personas que hayan participado en un proceso de selección y no hayan sido seleccionadas pueden también tener su información accesible al público. Esto permite verificar si se ha realizado una identificación adecuada de los méritos de la persona seleccionada”.
Además, el abogado señaló que el funcionario encargado de evaluar la solicitud de acceso a la información pública debe revisar qué datos personales están involucrados y limitar la entrega de información únicamente a lo relevante para el puesto.
El procedimiento correcto para solicitar esta información está regulado por la Ley de Acceso a la Información Pública.
Ramírez detalló: “Se realiza una solicitud y el funcionario encargado debe evaluar si la información califica como de acceso público, asegurándose de proteger información personal sensible. Se debe evitar la divulgación de datos que invadan la intimidad personal y familiar, tales como dirección, teléfono, correo electrónico y cualquier dato relacionado con la salud”.
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¿También aplica otros concursos públicos?
José Miguel Sáenz, asociado en DLA Piper Perú, subrayó que cualquier persona puede solicitar las grabaciones de las postulaciones en concursos públicos. Él menciona que el derecho a solicitar información pública a las autoridades puede ser ejercido por cualquier individuo, independientemente de su relación directa con el concurso específico.
Esto se basa en el principio de acceso a la información pública que faculta a cualquier persona a requerir datos que estén en posesión de las autoridades.
El abogado explicó que la actual normativa no especifica si la entrega de estos videos es para efectos generales o específicos. Sin embargo, argumentó que la lógica detrás de esta medida va más allá del CAS, apuntando hacia un derecho de información pública.
“Si la Autoridad de Protección de Datos Personales permite la entrega de videos para el escrutinio público en concursos CAS, no veo impedimento para que este criterio se aplique a otros concursos públicos”, comentó Sáenz.
Agregó que “el fin fundamental es el bienestar público, y sobre esa base se permite el acceso a esta información, ya que responde a puestos que van a ocupar funcionarios en instituciones públicas”.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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