
En la práctica tributaria, es común que los contribuyentes —tanto personas naturales como empresas— paguen más impuestos de los que les corresponde durante un ejercicio fiscal. Esa diferencia se conoce como saldo a favor y puede ser utilizada para solicitar una devolución o para compensar otras deudas pendientes con la Sunat.
Sin embargo, no todos los casos han sido interpretados de la misma forma. Mientras la administración tributaria limitó este mecanismo a ciertos tipos de contribuyentes, el Tribunal Fiscal vino emitiendo criterios que amplían su alcance.
En una reciente resolución, el colegiado volvió a pronunciarse sobre este tema y precisó si los saldos a favor generados por rentas del trabajo también pueden usarse para compensar otras obligaciones tributarias.

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¿Qué ocurrió?
El caso se originó cuando un contribuyente solicitó a la Sunat compensar su saldo a favor del Impuesto a la Renta de 2022, correspondiente a rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría), con una deuda tributaria pendiente derivada de la pérdida de un fraccionamiento.
La administración tributaria rechazó el pedido bajo el argumento de que, según la compensación, solo era aplicable al Impuesto a la Renta de tercera categoría (empresas) y no a personas naturales con rentas del trabajo.
El contribuyente apeló la decisión, señalando que el artículo 40 del Código Tributario no distingue entre tipos de impuestos al establecer los supuestos de compensación.
Al analizar el caso, el Tribunal Fiscal revisó la normativa y la jurisprudencia aplicable, determinando que el crédito por saldo a favor del Impuesto a la Renta —sea de empresas o de personas— puede ser objeto de compensación a solicitud de parte, siempre que se cumplan los requisitos legales y que el crédito no haya sido previamente utilizado.
El colegiado precisó que la limitación solo aplica a las compensaciones automáticas, es decir, aquellas que el contribuyente ejecuta directamente sin intervención de la entidad, pero no a las compensaciones solicitadas formalmente ante la administración.
En consecuencia, el Tribunal revocó la decisión de la Sunat y ordenó que se efectúe la compensación solicitada, previa verificación de que el crédito no haya sido aplicado con anterioridad.
De esta manera, el fallo extiende el criterio de la jurisprudencia obligatoria de 2019 al ámbito de las rentas del trabajo, confirmando que los saldos a favor de personas naturales también pueden servir para pagar otras deudas tributarias, siempre mediante un procedimiento formal.
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Una interpretación restrictiva que limitaba a los contribuyentes
Álex Córdova, socio del Estudio Rodrigo, y Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, coincidieron en que la Sunat aplicaba una interpretación muy limitada. Destacaron que la nueva resolución amplía la aplicación del criterio fijado por el Tribunal Fiscal en 2019, cuando se permitió a las empresas compensar sus saldos a favor a solicitud de parte.
Ramos explicó que el tribunal ha extendido esa lógica a las rentas del trabajo, señalando que “no existe diferencia jurídica entre una empresa y una persona natural, porque en ambos casos se trata de créditos válidos frente a la administración”.
En la misma línea, Córdova precisó que la resolución no crea un nuevo beneficio, sino que reafirma un derecho que ya estaba previsto en la norma.
“El artículo 40 del Código Tributario permite la compensación a pedido de parte. El tribunal simplemente recuerda que la ley no distingue entre tipos de contribuyentes ni entre rentas empresariales y personales”, indicó.

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Menos trámites, más liquidez
Los especialistas también coincidieron en que la resistencia de la Sunat a aplicar este criterio tenía un componente recaudatorio.
Según Ramos, “si la Sunat negaba la compensación, el contribuyente debía pagar su deuda con dinero propio y luego esperar una devolución, lo que mantenía más tiempo los fondos en manos del Estado”.
Córdova complementó que, desde el punto de vista fiscal, la compensación no reduce la recaudación, pues se trata de un monto que el fisco ya ha percibido. “Lo que cambia es la forma en que se devuelve al contribuyente, eliminando demoras innecesarias y mejorando su liquidez”, señaló.
Ambos concordaron en que el fallo corrige una interpretación restrictiva y otorga mayor eficiencia al sistema, permitiendo que los contribuyentes —sean empresas o personas naturales— utilicen sus créditos tributarios sin necesidad de iniciar un proceso de devolución más largo.
Un equilibrio entre eficiencia y control
Ambos especialistas subrayaron que la compensación no elimina el control posterior de la Sunat, que puede verificar la legitimidad del crédito en cualquier momento. “El fisco conserva su facultad fiscalizadora, pero el contribuyente no debe verse obligado a esperar esa revisión para ejercer un derecho reconocido”, indicó Ramos.
Córdova añadió que la resolución del Tribunal Fiscal consolida la compensación como una alternativa legítima y eficiente frente a la devolución, especialmente en contextos donde el crédito es claro y el contribuyente enfrenta deudas pendientes.
“En lugar de mantener el dinero inmovilizado hasta que culmine una revisión, la compensación permite un uso racional del crédito, sin afectar la supervisión del Estado”, concluyó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








