Indecopi ha declarado como barrera burocrática ilegal el cobro exigido por un colegio profesional durante el proceso de colegiatura. La institución fue denunciada por un ciudadano, quien cuestionó la falta de justificación y transparencia en el monto solicitado para obtener la colegiatura.
Tras la investigación, se determinó que el Colegio no había cumplido con las normativas vigentes para sustentar dicho cobro.
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Análisis de Indecopi sobre cobro de colegiatura
Un ciudadano denunció a un colegio profesional ante Indecopi, alegando que se le había exigido un cobro por el trámite de colegiatura sin que se proporcionara una justificación adecuada del monto. El denunciante argumentó que la institución no había presentado una estructura de costos clara ni acorde con las normativas vigentes para sustentar el pago requerido para obtener la colegiatura.
Indecopi analizó el caso basándose en la ley que establece la metodología para la determinación de los costos en procedimientos administrativos y constató que el Colegio no había seguido la metodología oficial para calcular el costo del trámite, y que los cobros realizados no correspondían al costo real del servicio prestado. Esto llevó a concluir que el cobro constituía una barrera burocrática ilegal.
Como resultado, Indecopi declaró ilegal el cobro exigido y ordenó al colegio profesional devolver el monto al denunciante. Además, se instruyó al Colegio a informar públicamente sobre la ilegalidad del cobro. No obstante, esta resolución aún puede ser apelada ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, lo que permitiría una segunda instancia para revisar el caso antes de que la decisión sea definitiva.
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Normativa vigente
Anthony Jhoan Castillo Figueroa, socio de Estudio Castillo Kong Abogados, explicó que, según la normativa vigente en el país, todas las entidades públicas, incluidas los colegios profesionales, deben justificar sus cobros basándose en una metodología de determinación de costos aprobada.
Esta obligación estuvo en vigor desde 2010, cuando se aprobó, a partir de lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, la cual indica que los derechos de tramitación, como el cobro exigido como requisito para la obtención de la colegiatura, deben sustentarse en esta estructura de costos previamente definida y aprobada por normas legales específicas.
Castillo destacó que los colegios profesionales no pueden fijar montos arbitrarios para la tramitación de servicios prestados con exclusividad sin que se encuentren debidamente justificadas a través de este sistema. El Colegio profesional, involucrado en el caso discutido, no había cumplido con estos requisitos, lo que llevó a que Indecopi fallara en su contra.
Además, el abogado aclaró que esta normativa aplicaba a todas las entidades que formaban parte de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa exigían el pago de derechos de tramitación para la atención de solicitudes; y, aunque los colegios profesionales tuvieran una naturaleza particular, ya que, según jurisprudencia del Indecopi, son entes públicos no estatales creados por Ley que ejercen funciones administrativas reguladas por normas de derecho público; al ser considerados como entidades públicas, bajo la premisa explicada, están en la obligación de considerar dichas disposiciones.
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Aplicación para otros colegios profesionales
Juan Ñahue, abogado especialista en barreras burocráticas, señaló que la resolución emitida por Indecopi podría sentar un precedente para otros colegios profesionales que aplican tarifas de colegiatura o trámites sin seguir la metodología de determinación de costos establecida por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.
Explicó que muchos colegios profesionales cobran montos sin justificar los costos reales de los servicios que prestan, lo que puede considerarse como una barrera burocrática ilegal.
Ñahue añadió que esta situación subraya la importancia de que todas las entidades, incluidas los colegios profesionales, revisen sus estructuras de costos y ajusten sus tarifas a la normativa vigente. Esto evitaría posibles sanciones y denuncias ante Indecopi por prácticas similares. Según Ñahue, el caso del Colegio de profesionales en cuestión podría ser el primer paso para una revisión más amplia de los cobros realizados por otros colegios en el país.
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Posibles sanciones
Castillo comentó que las sanciones para los colegios profesionales que no cumplieran con la normativa podrían ser de hasta veinte (20) UIT. Por ejemplo, en el caso de que se identifique la imposición de derechos de trámite que no correspondan al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación o que no correspondan al costo real de producción de documentos que expida la entidad, estarían sujetos a procedimientos sancionadores por parte de Indecopi.
Además, la mencionada entidad podría declarar la ilegalidad de los derechos de trámite, lo que inclusive podría significar que los trámites se realicen sin considerarse las montos declarados ilegales.
Cabe agregar que, si cualquier funcionario o servidor del colegio profesional incumpla el mandato de Indecopi, podría enfrentar multas considerables, que podrían llegar hasta veinte (20) UIT.
Castillo destacó que este tipo de sanciones sería un riesgo para los colegios, dado que los recursos que manejan provienen de los propios agremiados, lo que hace que cualquier sanción económica sea relevante para la continuidad de sus operaciones.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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