El Gobierno peruano finalmente puso sobre la mesa del Congreso de la República del Perú, a través de un proyecto de ley, su pedido de facultades legislativas delegadas, una solicitud que ya había sido anunciada por el Gabinete de Gustavo Adrianzén. ¿Sobre qué se quiere embarcar el Poder Ejecutivo a través de decretos legislativos?
El pedido se concentra en 10 materias (ver tabla). Esta vez Gestión puso el foco en la parte tributaria. Hay varios temas que el ministro de Economía y Finanzas, José Arista había adelantado (como la simplificación de regímenes tributarios y el cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a servicios de streaming como Netflix, así como algunos otros nuevos que también se incluyen en el proyecto de ley presentado el último viernes.
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Deuda tributaria
Hay tres puntos que se busca abordar como parte de la materia tributaria: Regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital; perfeccionar el tratamiento tributario de las empresas de menor tamaño; y perfeccionamiento del sistema tributario.
Así, se plantea, por ejemplo, agilizar el cobro de la deuda tributaria y evitar actuaciones procedimentales ineficientes.
“Existe un gran volumen de deuda tributaria que se encuentra en apelación en el Tribunal Fiscal, por lo que no es posible su cobro. Además, se ha detectado reglas del Código Tributario que pueden ser materia de optimización a fin de lograr la pronta recuperación de la deuda tributaria”, argumenta el Gobierno en su proyecto de ley.
Frente a ello, se plantean ocho medidas para agilizar la cobranza de la deuda tributaria (ver tabla), bajo la modificación del Código Tributario. Estas generaron algunas preocupaciones entre los expertos consultados.
Por ejemplo, se plantea perfeccionar las reglas de la contra cautela en los procesos judiciales en materia tributaria. Jorge Picón, socio gerente de Picón & Asociados, explicó que si la norma pide garantías como una carta fianza puede convertir en inviable las medidas cautelares a favor del contribuyente. ¿A qué se refiere?
Cuando un contribuyente pierde ante el Tribunal Fiscal (TF), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede cobrar coactivamente. Sin embargo, el Poder Judicial (PJ) puede establecer una medida cautelar para impedir este cobro, lo que si bien no es común, ocurre. Aquí es donde aparece el “contrapeso”, que es la contra cautela.
“Si yo te iba a cobrar S/ 1 millón y me prohíbes cobrar. ¿Cómo me garantizas que si pierdes me vas a pagar? Entonces, se podría pedir una carta fianza, por ejemplo. Con este escenario, regular las contra cautelas, aunque no es absurdo, puede ser peligroso. Porque, sin perjuicio de quitarle discrecionalidad razonable al PJ, al final para tener una carta fianza tendrías que depositar el mismo monto de la deuda en el banco y pagar un monto por el servicio”, comenta Picón.
Otro punto para agilizar el cobro de la deuda tributaria es regular de forma expresa supuestos objetivos que puede utilizar la Administración Tributaria para sustentar la existencia de razones que permitan presumir que la cobranza será infructuosa a efectos de dictar medidas cautelares previas.
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Aquí, Picón también advierte riesgos. “Como regla general, la Sunat no le pueda cobrar a un contribuyente una deuda determinada en una fiscalización, salvo que pierda en el TF. Actualmente ya hay supuestos que le permiten a la Sunat asegurar la cobranza aún cuando el TF no haya resuelto, por ejemplo, si la Sunat determina una deuda que supera el 25% del patrimonio de una empresa. Pero, el riesgo está en que con este pedido de facultades se quieran ampliar esta facultad, que por definición es excepcional”, refiere.
Con las facultades también se buscará delimitar por ley los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema de Justicia.
“Me parece peligroso que el Poder Ejecutivo, que está preocupado por recaudar más, quiera delimitar por ley el alcance de las casaciones de la Corte Suprema. Hay que ser claros que cada vez más el escenario judicial es adverso a la Sunat, y darle facultades legislativas para que delimite lo que puede hacer la Corte Suprema suena por lo menos preocupante”, argumenta.
Un tema adicional, que para Picón es positivo, es el fortalecimiento del TF para resolver en los plazos establecidos los procedimientos a su cargo. Considera que dicha instancia puede ser modernizada en tecnología y ser mucho más eficiente.
Para Alfredo Thorne, exministro de Economía y Finanzas y principal de Thorne & Associates, el Gobierno debió apuntar, más bien, en replicar algunos casos exitosos, como aquellos países donde se ha “negociado directamente con el Poder Judicial para que hayan ciertas salas especializadas en temas económicos”.
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Deducción adicional del IR
Como parte del pedido de facultades, se quiere “perfeccionar el tratamiento tributario de contribuyentes de menor tamaño”.
“Se propone establecer que el contribuyente del Régimen General que contrate trabajadores, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta (IR) de los ejercicios gravables 2025, 2026 y 2027, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 20% de la remuneración básica que pague a dichos trabajadores”, se indica.
Esto se daría siempre que la relación laboral inicie a partir del 1 de enero del 2025, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.
Se especifican dos condiciones: los ingresos netos del contribuyente correspondientes al ejercicio gravable anterior no deben superar las 150 UIT (2024: S/ 772,500); y la remuneración básica del trabajador no debe superar los S/ 1,700 mensuales.
“Seamos sinceros, todas las empresas que puedan van a tomar este beneficio para reducir sus impuestos con contrataciones ya previstas, no es que va a aumentar. Lo que consistentemente se ha hecho en los últimos años es dar beneficios tributarios a empresas, pero agrandamos el forado del incumplimiento”, refiere Thorne.
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Hay que mencionar que en el primer trimestre del año, en Lima Metropolitana la población ocupada que ganó menos de S/ 1,700 estaba en las empresas entre 1 a 10 trabajadores. Los empleados en compañías medianas y grandes registran ingresos incluso de más de S/ 2,000.
“Estas deducciones adicionales no suelen tener un gran impacto. La razón es simple. La economía es informal”, apunta Picón.
Economía digital
Un tema que ya había sido anunciado, incluso junto con el jefe de la Sunat, Gerardo López, es el de cobrarle IGV a, por ejemplo, las plataformas de straming.
“En ese sentido, se busca modificar la normativa del IGV, a fin de contar con un mecanismo que permita una adecuada tributación al consumo de la economía digital, tanto para la prestación de servicios como para la venta de bienes, ya sea directamente o a través de plataformas digitales intermediarias (...)”, dice el pedido.
Pero esto no es lo único que se ha considerado. También se apunta a incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; así como cambios adicionales a la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
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Simplificación de regímenes
Un tema bastante anunciado, incluso desde la gestión de Alex Contreras en el MEF, fue simplificar los regímenes, es decir, pasar de cuatro a solo dos: Régimen Único Simplificado (RUS) y Régimen General. Para Thorne, esta situación lamentablemente no tendrá el impacto esperado. Cree que se requiere mantener un régimen de transición.
Además, para el extitular del MEF, dos temas que “brillan por su ausencia” si se quiere recaudar más es la eliminación de exoneraciones tributarias y acciones más concretas contra la informalidad.
“Cuando leo el pedido, parece un Gobierno que acaba de ser elegido y está implementando su plan de Gobierno. Pero este no es el Gobierno de la señora Dina Boluarte. Ya se le dio facultades. Si las vuelve a pedir, que sea sobre temas muy específicos”, destaca.
Monto de importación que no paga el IGV se reduciría
Uno de los puntos que propone el pedido de facultades es modificar la Ley N° 29774, Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, “a fin de
reducir el monto aplicable a la importación de bienes de bajo valor, así como dictar las disposiciones necesarias que permitan su adecuada recaudación y control”.
Actualmente, no se encuentra gravado con el IGV la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyan mercancías hasta por un valor de US$ 200.
Este monto será reducido, si se dan las facultades, “a fin de prevenir supuestos que pudieran constituir fuentes potenciales de competencia desleal en el mercado respecto de bienes de similar naturaleza que sí pagan el IGV”. Asimismo, se busca contrarrestar conductas de evasión tributaria.
Editora de Economía y coordinadora de ESG del diario Gestión. Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Con casi 10 años de experiencia profesional en el rubro.
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