1 / 8 1.- La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agregan las gratificaciones de julio y diciembre.
2 / 8 2.- La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF).
3 / 8 3.- A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7 UIT que continúan inafectas al impuesto. Para el ejercicio 2017 considera como tramo inafecto S/ 28,350 (7 x S/4,050).
4 / 8 4.- El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador solo se deduce en el mes de diciembre.
5 / 8 5.- A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la escala en soles para el año 2017 que se adjunta.
6 / 8 El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera: · En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12. · En abril, al impuesto anual, se descuentan las retenciones efectuadas
7 / 8 El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera: · En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide en
8 / 8 El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera: · En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuentan las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre cu
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