Las recientes modificaciones en la Ley de Delitos Informáticos que penalizan el chantaje sexual digital no solo abordan las amenazas emergentes en este entorno. También abren la puerta para mejorar la regulación contra el acoso laboral y la violencia sexual en el trabajo.
Al ampliar el marco legal e incluir la difusión no autorizada de contenido íntimo, se refuerzan las medidas de protección para las afectadas en diversos contextos, incluyendo el ámbito laboral. Es allí donde la tecnología puede ser utilizada como una herramienta de coacción y abuso.
Esta medida busca sancionar a quienes utilicen tecnologías, como las redes sociales o mensajería digital, para amenazar o intimidar a otras personas con la difusión de imágenes o videos íntimos y así obtener favores sexuales. La normativa peruana establece penas más severas si las víctimas son menores de edad o si existe una relación de pareja con el agresor.
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Base legal
En detalle, la base legal para este delito se encuentra en la modificación de la Ley de Delitos Informáticos, específicamente con la incorporación del artículo 5-A.
El nuevo delito de chantaje sexual digital penaliza a cualquier persona que, utilizando tecnologías como redes sociales o mensajería digital, amenace o intimide a otra con la difusión de contenido íntimo, como imágenes o videos, para obtener un favor sexual.
La ley establece que, si el chantaje incluye la amenaza de difundir este tipo de contenido, la persona responsable puede enfrentar una pena de cárcel. Esta aumenta si la víctima tiene una relación de pareja con el agresor o si es menor de edad. Además, se considera un delito grave si el material con el que se amenaza incluye a menores de edad, con sanciones aún más severas.
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Detalles
Carlos Caro, socio fundador de Caro & Asociados, explicó que, antes de la implementación de la nueva ley de delitos informáticos, las conductas de chantaje utilizando material digital o tecnológico no estaban adecuadamente tipificadas en el Código Penal peruano. “Estas situaciones se consideraban simplemente como delitos de coacción bajo el artículo 151 del Código Penal, que contempla penas menores de hasta 2 años de prisión”, señaló.
Según Caro, la coacción, en términos legales, implica forzar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad mediante amenazas, pero no se diferenciaba si el material usado para la amenaza era digital o tecnológico.
“Esto significaba que, aunque el acto de chantaje con material digital podía ser muy perjudicial para la víctima, las sanciones eran relativamente leves y no reflejaban la gravedad del daño causado”, añadió.
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¿Duplicidad?
Valeria Morón, socia de Macera & Morón Abogados, explicó que el chantaje sexual ya está contemplado en el artículo 176C del Código Penal, el cual incluye amenazas de difusión de contenido sexual. La duplicación de este delito en la nueva norma podría causar problemas en su aplicación, ya que podría generar confusión sobre qué fiscalía debe encargarse de los casos.
“Por ejemplo, si la denuncia se realiza bajo el artículo 176C, la fiscalía especializada en violencia contra la mujer se encargaría del caso; pero si se denuncia bajo el artículo 5A de la ley de delitos informáticos, sería competencia de la fiscalía de ciberdelincuencia”, dijo.
Morón advirtió que esto podría generar demoras y conflictos de jurisdicción, como ya ha ocurrido en casos recientes de fraudes informáticos que fueron transferidos entre diferentes fiscalías.
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Adaptación a la inteligencia artificial
Además de incorporar el chantaje sexual digital, la modificación de la Ley de Delitos Informáticos también actualizó el artículo 154-B del Código Penal.
Este artículo ahora penaliza la difusión no autorizada de contenido sexual, incluso si ha sido modificado digitalmente con inteligencia artificial. Morón explicó que esta modificación precisa que los delitos deben involucrar material real, aunque esté modificado digitalmente.
Explicó que “esto significa que, si un contenido es generado completamente por inteligencia artificial y no involucra a una persona real, no se considerará delito bajo esta norma”.
Ambos especialistas advierten que este enfoque podría ser restrictivo, ya que en un contexto de rápido avance tecnológico, como con los videos falsos (deepfakes), la ley podría no ser suficiente para sancionar conductas que afectan la intimidad o reputación de las personas, quedando estos actos sin sanción adecuada.
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Adaptación en materia laboral
Ccantu Osorio, asociada del Estudio Olaechea, explicó que las modificaciones, aunque no están dirigidas específicamente al ámbito laboral, lo alcanzan directamente. La razón es que el hostigamiento sexual en el trabajo puede involucrar el uso de tecnologías digitales para la difusión de contenido sexual no consentido, lo cual ahora está más claramente tipificado como delito en la normativa penal.
En el contexto laboral, estas modificaciones obligan a las empresas a revisar y actualizar sus políticas internas relacionadas con la prevención y sanción del hostigamiento sexual. Específicamente, los empleadores deben asegurarse de que sus reglamentos internos, políticas de lucha contra el hostigamiento sexual y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo aborden las nuevas modalidades de hostigamiento, que pueden surgir a través del uso de tecnologías digitales.
Osorio enfatizó que las empresas deben capacitar a sus trabajadores sobre estas nuevas formas de hostigamiento, asegurándose de que todos entiendan las implicancias del uso indebido de herramientas digitales, como correos electrónicos, redes sociales y otros medios de comunicación, que podrían utilizarse para acosar o humillar a otros empleados.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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