El embargo de sueldo es un mecanismo legal que permite a los acreedores recuperar deudas mediante la retención de una parte del salario de un trabajador. Dicho procedimiento está regulado por normas específicas, principalmente por el Código Procesal Civil y la Ley de Ejecución Coactiva.
De acuerdo con la primera, el embargo de sueldos y salarios se efectúa a través de un proceso de ejecución que inicia cuando un acreedor obtiene una sentencia o resolución ejecutiva que lo habilita para exigir el pago de una deuda.
Por su parte, La Ley de Ejecución Coactiva establece los procedimientos para la ejecución de las deudas tributarias y no tributarias de carácter coactivo.
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Jorge Castillo, abogado laboralista del Estudio Fuentes, explicó que el monto retenido de un sueldo está sujeto a límites específicos establecidos por la ley.
“De acuerdo con el Código Procesal Civil, el porcentaje máximo que puede ser embargado varía en función del tipo de deuda y el nivel del ingreso del deudor”, refirió.
Además, comentó que la retención puede ser solicitada por diversas entidades y bajo diferentes circunstancias, cada una con normativas específicas que regulan el proceso y los límites aplicables.
“El Poder Judicial puede ordenar el embargo de sueldos cuando emite una resolución firme en un proceso judicial. Esta puede derivarse de deudas que una persona tenga con otra persona, una entidad financiera, o cualquier acreedor que haya obtenido un fallo judicial a su favor. Una vez que se ha emitido una sentencia, el juez puede ordenar el embargo de los ingresos del deudor”, sostuvo.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de las municipalidades también tienen la capacidad de embargar sueldos para recuperar deudas tributarias o coactivas.
“Estas instituciones pueden solicitar embargos como parte de sus procedimientos para el cobro de impuestos impagos y otras obligaciones fiscales”, agregó.
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Casos en los que me pueden embargar el sueldo
Iván Blume, socio de Cuatrecasas y experto en derecho laboral, planteó cuatro casos en los que un trabajador podría verse afectado por la retención de su salario.
“Puede embargarse ante deudas contraídas por el trabajador, siendo necesario que previamente el acreedor (un empleador u otro tercero) inicie un proceso de ejecución para obtener una sentencia que lo habilite a exigir el pago coactivo”, indicó.
Otro supuesto que permite el embargo del sueldo son las sentencias emitidas ante deudas alimentarias que puedan tener los trabajadores, las cuales deben ser promovidas por sus dependientes, mediante un juicio de alimentos.
Asimismo, por incumplimiento de obligaciones tributarias. En este caso, la Sunat puede notificar al empleador para embargar una parte de las remuneraciones, al amparo del literal d) del artículo 33° de la Ley No. 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Blume también indicó que el Oficio N° 53215-2024-SBS, emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), permite que las empresas del sistema financiero puedan realizar directamente el cobro de las deudas a sus clientes.
“En este caso, y a entender de la SBS, la inembargabilidad de remuneraciones no alcanzaría a los depósitos, al margen de su denominación comercial (cuenta remuneración, cuenta sueldo, entre otros), porque podrían estar conformados no solo por remuneraciones, sino también por otros conceptos”, detalló.
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Montos de embargo
Iván Blume comentó que, de acuerdo con el numeral 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil, el monto máximo embargable para las deudas contraídas por los trabajadores se calcula en función a la tercera parte del exceso de las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP).
“Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración de S/ 5,500, se debe restar el monto intangible de 5 URP (valorizada en S/ 2,575 en el año 2024), por lo que el exceso será S/ 2,925 y el monto máximo embargable será la tercera parte que equivale a S/ 975.00″, dijo
Por otro lado, señaló que las deudas alimentarias tienen una regulación especial, pues el monto máximo embargable no puede exceder el 60% de los ingresos del trabajador con la deducción de los descuentos establecidos por ley (tales como aportaciones por pensiones y retenciones de impuesto a la renta de quinta categoría).
Asimismo, el artículo 37° del Decreto Supremo No. 001-97-TR, permite que los depósitos de la CTS sean embargables hasta el límite del 50% en caso de deudas alimentarias.
El monto mínimo embargable del sueldo dependerá del criterio del juez, teniendo mayor margen de acción para el caso de las deudas alimentarias, mientras que en las demás deudas se afrontan limitaciones, debido a que el juez deberá verificar preliminarmente que el trabajador perciba una remuneración mayor a 5 URP, para que el monto mínimo embargable opere sobre la tercera parte de dicho exceso.
Jorge Castillo mencionó que en el caso de deudas alimentarias, la normativa se centra en garantizar el bienestar de los dependientes del deudor. Si un juez ha emitido una orden de embargo en un juicio de alimentos, el empleador del deudor debe retener y transferir el monto ordenado al acreedor alimentario.
“El límite para el embargo en casos de pensión alimentaria puede llegar hasta el 60% de los ingresos del deudor. Esta disposición asegura que el alimentista reciba una porción significativa del salario para cubrir las necesidades básicas de los dependientes”, destacó.
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¿Si gano sueldo mínimo igual puedo ser objeto de embargo de sueldo?
Iván Blume mencionó que un trabajador que gana sueldo mínimo si puede ser objeto de embargo en caso mantenga adeudos con empresas del sistema financiero.
Esto debido a que en el Oficio No. 53215-2024-SBS ha interpretado que “ninguna ley confiere el carácter intangible a los activos provenientes de los depósitos bancarios, ya que que no serían remuneraciones propiamente dichas, más aún que las cuentas bancarias pueden contener depósitos de sumas de dinero provenientes de distintos orígenes”.
Adicionalmente, si la persona posee deudas alimentarias también puede verse afectado por una reducción de su salario, debido a que en el Código Procesal Civil no ha previsto un monto mínimo que sea intangible de la remuneración.
Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con cinco años de experiencia en prensa escrita y digital. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.
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