Caso Telefónica: PJ revierte decisión de ejecución de cartas fianzas.
Caso Telefónica: PJ revierte decisión de ejecución de cartas fianzas.

Gestión tuvo acceso al documento donde la de Lima resolvió a favor de Telefónica del Perú en el marco de un proceso judicial contra la y el . La decisión revoca una sentencia anterior que ordenaba mantener las cartas fianzas emitidas por , vinculadas a una deuda del año 1998.

El proceso se originó en una controversia relacionada al (IR) del ejercicio fiscal de 1998, donde Telefónica había entregado varias cartas fianzas como garantía mientras se resolvía la disputa tributaria. Las cartas fianzas tenían el objetivo de garantizar el pago de cualquier deuda determinada en dicho proceso.

No obstante, en junio de 2024, un juez de primera instancia emitió una resolución (Resolución N° 72) que determinaba que las cartas fianzas no debían ser devueltas. Según el fallo, estas garantías debían asegurar no solo la deuda del año 1998, sino también una deuda tributaria del ejercicio fiscal del año 2000, que formaba parte de otro proceso judicial.

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Apelación y decisión de la Corte

Telefónica presentó una apelación a dicha resolución, argumentando que el juez de primera instancia había extendido incorrectamente los alcances de la medida cautelar. La empresa sostuvo que las cartas fianzas solo estaban vinculadas al caso del año 1998 y que la deuda del año 2000 no formaba parte de ese proceso.

La Sétima Sala Especializada, al revisar el caso, determinó que no existía deuda pendiente relacionada con el IR del año 1998, tal como se había establecido en resoluciones previas, incluidas las Casaciones N° 17677-2015 y N° 26311-2019. Sobre la base de esto, la Corte concluyó que las cartas fianzas no debían mantenerse para garantizar una deuda del año 2000, ya que dicha obligación era ajena al proceso en cuestión.

Así, señaló que la deuda del año 2000 se encuentra en otro expediente (N° 1529-2011) y tiene sus propias garantías, por lo que no corresponde vincularla a las cartas fianzas del año 1998.

Cabe resaltar que en junio,

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Resolución final

El 29 de agosto de 2024, la Corte emitió la Resolución N° 88, que revoca la decisión de junio de 2024. Resolvió que Telefónica no tiene deuda pendiente relacionada con el ejercicio fiscal de 1998, por lo que ordenó la devolución de las cartas fianzas: N° 0011-0586-9800335048-59, N° 0011-0586-9800515992-50, N° 0011-0586-9800530843-56 y N° 0011-0586-9800552413-51.

Es necesario subrayar que en la primera resolución, se contaron a 3 de las cartas fianzas, que en conjunto, cautelan la deuda tributaria materia del proceso por el monto de más de S/ 371 millones, excluyendo una cuarta carta fianza (N° 0011-0586-9800552413-51) que fue devuelta.

La Corte también exhortó al juez de primera instancia a ajustarse a lo señalado en la normativa aplicable, destacando que las medidas cautelares y las cartas fianzas solo pueden garantizar las deudas tributarias específicas de cada proceso judicial, evitando extenderlas a otras obligaciones no contempladas.

Gestión se comunicó son Sunat para saber su posición al respecto, pero indicaron que no podían emitir un pronunciamiento sobre el tema, teniendo en cuenta que el proceso judicial con Telefónica del Perú continua. Sin embargo, confirmaron que fueron notificados del fallo y que su Procuraduría ha solicitado la nulidad del mismo.

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Descargo de Telefónica sobre el caso de cartas fianza

Telefónica emitió un comunicado a los medios, incluido a este diario, donde señala que la empresa “lamenta que las acciones de la Sunat hayan impedido la conclusión de una controversia tributaria de más de 20 años”. En abril de este año, la empresa informó que había dado instrucciones de pago a Sunat mediante diversas cartas fianzas vinculadas a los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, conforme a lo resuelto por el Poder Judicial.

No obstante, en el caso del ejercicio fiscal de 1998, el Poder Judicial determinó que no existía deuda, sino un saldo a favor de Telefónica. A pesar de esta resolución, dice la compañía, “Sunat ejecutó indebidamente las cartas fianzas relacionadas con ese ejercicio, lo que la llevó a acudir a la Corte Superior”.

La resolución de la Corte Superior, basada en un informe de la propia Sunat que confirmaba la inexistencia de deuda para 1998, ordenó la devolución de las cartas fianzas ejecutadas. Telefónica indicó que la administración tributaria, a pesar de conocer esta situación, insistió en la ejecución de las garantías.

La empresa señaló que Sunat no ha cumplido con lo dispuesto por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en cuanto a la correcta liquidación de las deudas de los procesos concluidos a inicios de 2023.

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