
Aunque la medida responde a una obligación legal, la pregunta que hoy se impone es inevitable: ¿qué tan seguro es que millones de peruanos tengan sus datos visibles en línea? Y, sobre todo, ¿podría un ciudadano denunciar al Reniec si esa información se usa indebidamente?
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Tras la publicación del padrón electoral preliminar, la plataforma del Reniec permite consultar, mediante el número de DNI, la edad y dirección exacta de cada votante. El objetivo, según la entidad, es facilitar la verificación ciudadana antes de las elecciones generales de 2026.
Sin embargo, el nivel de detalle mostrado ha generado inquietud entre especialistas, quienes advierten que el acceso irrestricto a datos personales podría representar un riesgo de seguridad individual y colectiva.
Aunque la institución electoral sostiene que su actuación responde a un mandato expreso de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859), dicha norma fue redactada en una época en la que no existía la exposición digital actual.
Su espíritu era promover la transparencia y el control ciudadano, no necesariamente la difusión abierta en internet. Este desfase normativo ha reavivado el debate sobre si la transparencia puede justificar la publicación de información personal sin límites ni filtros técnicos.

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En el plano jurídico, el caso revela un conflicto entre dos regímenes legales: el electoral y el de protección de datos personales. Mientras el primero busca asegurar la participación informada de los ciudadanos, la Ley Nº 29733 impone principios de proporcionalidad y seguridad en todo tratamiento de datos.
La ausencia de una coordinación normativa entre ambos marcos deja a las instituciones en una zona gris, donde las obligaciones de publicidad pueden colisionar con los derechos fundamentales a la intimidad y la autodeterminación informativa.
Más allá del ámbito legal, los especialistas en tecnología alertan que el padrón podría ser aprovechado para fines no electorales, desde suplantaciones de identidad y fraudes digitales hasta campañas de segmentación política.
La posibilidad de recopilar o automatizar búsquedas sin controles efectivos incrementa la vulnerabilidad del sistema. La preocupación no radica únicamente en la publicación en sí, sino en la falta de medidas de ciberseguridad y trazabilidad que impidan el uso indebido de la información.
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Transparencia no significa exposición total
Tanto Francisco Baldeón, asociado senior del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, como Carol Quiroz, socia del Estudio Olaechea, coinciden en que la publicación del padrón tiene una finalidad legítima —permitir que los ciudadanos verifiquen sus datos y presenten tachas—, pero el nivel de detalle difundido fue excesivo.
“El tratamiento de datos por parte de entidades públicas está permitido cuando es necesario para cumplir con sus competencias, pero debe restringirse a lo estrictamente indispensable”, señaló Baldeón.
En esa misma línea, Quiroz consideró que el Reniec trasladó un modelo analógico a un entorno digital sin las salvaguardas necesarias.
“La norma electoral fue diseñada para un contexto físico, cuando los padrones se colgaban en oficinas. Publicarlos íntegros en internet, con millones de datos personales accesibles, fue desproporcionado”, afirmó.
Ambos abogados resaltaron que el principio de proporcionalidad obliga a limitar la información a lo esencial. “El padrón no necesita mostrar domicilios completos ni fotografías para cumplir su finalidad”, puntualizó Baldeón.
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Falta de planificación y precedentes ignorados
Los especialistas también coinciden en que el Reniec no aplicó criterios de planificación ni prevención, pese a contar con antecedentes y directrices claras.
Quiroz recordó que en 2021 la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales emitió una opinión consultiva que advertía expresamente que el padrón no debía incluir información sensible.
“Esa opinión debió ser tomada en cuenta, sobre todo porque el Reniec ya había sido sancionado por filtraciones de bases públicas. Existían alertas que no se atendieron”, señaló.
Baldeón complementó que las entidades estatales deben aplicar una interpretación sistemática de las normas, ponderando derechos en conflicto.
“El cumplimiento de una obligación electoral no puede ejecutarse sin observar los estándares de protección de datos. Ambas normas deben armonizarse en su aplicación”, explicó.

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Posibles denuncias y sanciones
Los abogados coinciden en que los ciudadanos sí pueden presentar denuncias si consideran que el Reniec trató sus datos personales de manera indebida o desproporcionada.
“Un ciudadano puede iniciar un procedimiento de tutela ante la Dirección de Protección de Datos Personales o presentar una denuncia administrativa. Incluso la autoridad puede actuar de oficio si detecta irregularidades”, explicó Baldeón.
El abogado precisó que, de comprobarse una infracción, la Autoridad Nacional de Protección de Datos podría ordenar el cese de la publicación, imponer medidas correctivas o sancionar administrativamente al Reniec por incumplir los principios de la Ley N.º 29733.
Por su parte, Quiroz señaló que la propia autoridad ya ha iniciado una supervisión de oficio en base a los antecedentes y a la opinión consultiva emitida en 2021.
No obstante, Baldeón matizó que no toda exposición genera responsabilidad civil automática. “Si un ciudadano sufre una extorsión o fraude, se debe probar que hubo un vínculo directo entre la publicación del padrón y el daño. De lo contrario, no se configura responsabilidad del Reniec”, puntualizó.
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Derechos en conflicto y necesidad de reforma
Ambos expertos concuerdan en que el caso refleja la falta de coordinación entre el régimen electoral y el marco de protección de datos personales, una brecha que se hace más evidente con la digitalización del Estado.
“El padrón busca garantizar el derecho al voto, pero no puede hacerlo sacrificando el derecho a la autodeterminación informativa”, afirmó Quiroz.
En tanto, Baldeón sostuvo que el debate debería impulsar una revisión normativa: “El Estado necesita lineamientos claros que definan qué información puede publicarse y bajo qué condiciones técnicas”.
“No se trata de eliminar la transparencia, sino de actualizarla a los estándares digitales actuales. La protección de datos personales no es un obstáculo, sino una garantía democrática”, coincidieron.
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