Como parte de la reciente aprobada Ley de Presupuesto Público para el 2024, el artículo 31 se destaca por su enfoque en el régimen del personal bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS) temporal.
Así, se establece que las entidades de la Administración Pública deben identificar sus necesidades de personal para el cumplimiento de sus funciones, lo que podría cubrirse con personal contratado bajo ciertos decretos y disposiciones del 2021 relacionadas al régimen mencionado.
Daniel Robles, socio de Robles Ibazeta Consultores, menciona que “el artículo N° 31 permite que se pueda identificar e incrementar las funciones anteriormente temporales dotándolas de mayor permanencia. Podría ser un primer paso para aproximarnos a la laboralidad. Sin embargo, no presenta ningún tipo de protección social a la fecha”.
Señala que es un impacto positivo respecto a los trabajadores bajo el CAS, debido a que estos eran inestables por cuanto fueron contratados originalmente por la pandemia. Mientras que ahora para los puestos que finalmente sean seleccionados por sus respectivas entidades, se ampliarán sus funciones y se le otorgara continuidad a su contratación.
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Enfoque
El principal enfoque es la autorización a las entidades públicas a modificar las funciones originalmente asignadas a los servidores civiles, redefiniéndolos como personal CAS transitorio y la implementación de estas disposiciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro.
Carolina Meza, Asociada del área corporativa de Caro & Asociados resalta que “se puede amoldar el perfil de los servidores civiles de acuerdo con las necesidades del área usuaria de cada institución”.
Presenta como desafío la posibilidad de que algunos servidores civiles no cuenten con el perfil requerido, siendo que sería necesario el requerimiento de nuevo personal calificado, lo que conllevaría la búsqueda de dicho personal, mencionó.
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Otros contratos
El articulo 31 también establece que los contratos administrativos de servicios que no se consideren para lo antes mencionado concluirán automáticamente el 31 de diciembre de 2023. La comunicación de la conclusión del vínculo contractual se establece como meramente informativa, lo que indica que la decisión de terminación no está sujeta a negociación.
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, considera que ”este tipo de modificación debería ser evaluado por las necesidades operativas de las entidades estatales. Lo ideal es que si una entidad carece de personal o requiere personal para mantener sus operaciones en pie, debería aplicarse esta modificación”.
Adiciona que lo que se necesita es una medida transitoria que busque incentivar la meritocracia y la profesionalización del servicio civil, mediante la realización de concursos públicos para acceder a plazas orgánicas.
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Aplicación
La implementación plantea preguntas sobre cómo esta planificación afectará la estabilidad y los derechos de los trabajadores existentes, especialmente aquellos en contratos temporales o flexibles.
Este enfoque podría tener implicaciones significativas en la seguridad laboral, las expectativas de los empleados y la gestión de cambios en las responsabilidades laborales.
Daniel Paniura Abogado Laboralista de Philippi Prietocarizosa Ferrero DU & Uría, advierte que la aplicación de esta norma podría afectar sensiblemente a los servicios que ofrece el sector público.
“Debido a que la persona que actualmente bajo un “contrato temporal por excepciones de normas habilitantes [DU 034-2021 y 083-2021]” dejaría intempestivamente el lugar en que venía efectuando sus labores, dejando con ello desatendido el servicio público que brinda. Sobre todo, si se trata de servicios esenciales, como es el de la salud pública”, dijo.
Indica que, se crea es una ficción legal que implica la variación de las funciones primigenias con el objeto de extender su tiempo de trabajo en la institución a la que pertenece, pero también solo de manera excepcional por un año.