
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó los alcances sobre la aplicación del plazo máximo de duración de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) a plazo determinado, previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 32563.
Ante ello, Servir publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00076-2026-SERVIR-PE el pasado 16 de mayo. Vía este dispositivo legal se establece un límite para la duración de los contratos CAS a plazo determinado, bajo el amparo de la Ley N° 32563.
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En la resolución se cita la aprobación, como opinión vinculante, del Informe Técnico N° 000965-2026-SERVIR-GPGSC, el cual establece que el plazo máximo de 5 años aplica únicamente a los contratos CAS a plazo determinado suscritos en el marco de la norma señalada, así como a sus respectivas prórrogas o renovaciones.
El ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos señaló que esta precisión permitirá brindar mayor predictibilidad y seguridad jurídica tanto a las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas como a las servidoras y servidores sujetos al régimen CAS.

De esta forma, por su carácter vinculante, el informe técnico de Servir debe ser obligatoriamente cumplido por cada oficina de recursos humanos de cada institución del Estado peruano, uniformizando criterios respecto a la aplicación del límite máximo de duración de los contratos CAS a plazo determinado.








