Concytec. (Foto: Andina)
Concytec. (Foto: Andina)

A fin de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia en el procedimiento de selección de postulantes al cargo de presidente o presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (), el Poder Ejecutivo considera que “resulta necesario reconformar el Comité de Selección de la terna de candidatos”. Para eso publicó el Decreto Supremo N° .

Con ello, se modificó un Decreto Supremo que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de presidente/a del Concytec. Principalmente, se cambió el artículo 4 del DS N° 122-2021-PCM.

Ahora se establece que para efectos de la selección de la terna el Comité de Selección estará conformado por dos miembros propuestos por el presidente del , uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente; y, un miembro propuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ().

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Antes de la modificación expuesta, el Comité era conformado por el secretario de Gestión Pública como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; el viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; el presidente ejecutivo de Servir; y dos integrantes de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación.

También se menciona que “los miembros del Comité de Selección se designan mediante Resolución Ministerial del presidente del Consejo de Ministros. Para tal fin, Servir comunica, mediante oficio dirigido al despacho del president del Consejo de Ministros, el nombre de la persona propuesta”.

El Comité de Selección se instala dentro de los dos días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial antes mencionada. Antes de la modificación, se consideraban cinco días hábiles.

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Además, dicho comité culmina su labor y cesan sus funciones con la entrega de un Informe Final. En caso de una nueva convocatoria, ahora se considera que resulta necesario designar a los nuevos integrantes del comité.

“Servir, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, adecúa las normas complementarias que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de presidente de Concytec, a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo”, se determina.

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