El último sábado el Gobierno oficializó un paquete de cambios al reglamento de la ley que rige las Asociaciones Público-Privadas (APP) en el Perú. Las principales modificaciones involucran al rol que jugará ProInversión durante las diversas etapas de maduración de un proyecto bajo dicha modalidad. ¿Qué se propone y cómo afectará las APP futuras?
El Decreto Supremo (D.S.) Nº 277-2024-EF abre las puertas para que la agencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) extienda su participación a fases de una APP donde hasta ahora no había podido intervenir.
Especialistas consultados por Gestión coinciden en que esa nueva responsabilidad, sumada a otras modificaciones del D.S., tendrán un impacto positivo respecto al objetivo final de las APP: garantizar un servicio de calidad.
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Supervisión extendida
Uno de los cambios principales que plantea el dispositivo legal es que la asistencia técnica que ProInversión brinda a las entidades titulares de los proyectos APP ahora también podrá abordar la ejecución de las obras.
Para Aldo Reggiardo, socio de Cuatrecasas y experto en proyectos, el nuevo reglamento es un “paso adelante respecto al empoderamiento y capacidades de ProInversión”.
“Una de las grandes críticas que se le hacía a ProInversión era que, si bien participa en el proceso de promoción, posteriormente se desentendía en la parte de ejecución contractual. Ahora, con la anuencia de la entidad a cargo del proyecto, podrá acompañar en esta etapa”, resaltó.
Ronald Fernández Dávila, socio del área de Infraestructura y Proyectos en PPU, coincide en que es positivo extender la supervisión de ProInversión a la etapa de ejecución contractual de una APP, pero advierte que tendrán que garantizarse recursos logísticos para la agencia.
“Ayudará a los proyectos, definitivamente, pero se tiene que dotar a ProInversión de la capacidad para hacerlo. Eso pasa por incrementar su presupuesto, más recursos humanos o de tercerización en algunos aspectos”, recalcó.
En otro artículo también se habilita a la agencia del MEF para emitir informes no vinculantes durante la fase de ejecución contractual. El objetivo de estos informes será evaluar el cumplimiento y aplicación de las cláusulas de los contratos APP.
A Fernández Dávila le parece que la clave aquí es dotar de un sustento mayor a los trabajadores de la entidad contratante para avanzar con los proyectos APP. “Podrán no ser vinculantes y no aceptarlos, pero tendrán que sustentar por qué. Si lo aceptan, ayudará porque muchos funcionarios públicos hoy no toman decisiones por miedo a la Contraloría. Ahora tendrán el respaldo de la entidad que hizo los contratos detrás”, consideró.
Por su parte, Reggiardo destacó que la emisión de estos informes será útil para mantener una uniformidad de criterios entre los funcionarios de la entidad estatal a cargo de la APP, incluso si estos salen de la institución.
“Es positivo porque quien más conoce el proyecto y lo ha sacado al mercado es ProInversión. Emitir una opinión técnica en la fase de ejecución permitirá que, cuando cambien los funcionarios, persista una sola interpretación sobre una cláusula durante los 20 o hasta 40 años que dura una concesión”, sostuvo.
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Celeridad, atracción de inversiones y debates zanjados
El D.S. también oficializa cambios al reglamento de la ley APP que, a consideración de Fernández Dávila, resuelven “temas específicos” que venían siendo problemas en los últimos años para el éxito de un proyecto de este tipo.
Uno de esos cambios es que se habilita un mecanismo “excepcional” para el pago a las empresas ganadoras de las APP. “Ahora la regla es pago por disponibilidad. Tú construyes, desarrollas la infraestructura y una vez que esté en operación y los servicios se puedan prestar, te comienzan a remunerar”, precisó Reggiardo.
El socio de Cuatrecasas agrega que esta modificación permitirá pagar al inversionista en la etapa preoperativa, es decir, antes de concluir la construcción. A su consideración, ello es positivo para determinados tipos de APP, sobre todo en sectores de alto riesgo, como saneamiento.
“Hay sectores donde es claro que debe ser pago por disponibilidad, como líneas de transmisión. Pero hay casos donde pueden haber riesgos altos o demoras, como aquellos donde se necesita una ingeniería compleja. Ahí sí amerita evaluar la excepción de retribuir antes de la entrada en operación”, explicó.
Los cambios al reglamento también planean mejoras para agilizar el cierre de las obras bajo APP. Por ejemplo, ya no será necesaria una adenda para encargar estudios de ingeniería o su modificación. Solo hará falta un “acta” entre la entidad titular y el inversionista.
Sobre esta novedad, Fernández Dávila destaca que también se precisa que los estudios que se encarguen no demandarán mayores recursos al Tesoro Público. “El cambio se basa en la experiencia. Pasa que muchos proyectos requieren hacer obras adicionales o complementarias, algunas reguladas en el contrato, pero otras no. Ese era el problema”, refirió.
Además, el D.S planteado un “procedimiento especial” para suscribir adendas en caso de “situaciones de emergencia” y reducir los tiempos de firma.
A Reggiardo, si bien le parece correcto que se plantee esta agilización en casos de riesgo, por ejemplo, a raíz de fenómenos climáticos, le quedan dudas sobre lo que se considerará “emergencia” en situaciones más complejas.
“Por ejemplo, el concesionario de la Línea 1 del Metro de Lima ha presentado un plan para modificar las estaciones, con más material rodante y frecuencia. No es una expansión, sino es mejorar la infraestructura actual porque está sobrepasada. ¿Eso es una emergencia potencial? Habrá que aclararlo”, planteó.
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Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Especializado en áreas como inversión pública, construcción, saneamiento y economías ilegales.
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