Las importaciones de este producto desde el gigante asiático crecieron 123.5% entre 2022 y 2025. (Foto: Andina)
Las importaciones de este producto desde el gigante asiático crecieron 123.5% entre 2022 y 2025. (Foto: Andina)

El , a través de , evalúa mantener los derechos antidumping al calzado chino ante riesgo de mayor presión sobre productores peruanos. Esta medida se dio a conocer mediante la resolución N° 146-2026/CDB-INDECOPI.

La revisión determinará si la vigencia, que ya ha sido prorrogada en anteriores oportunidades, debe mantenerse por un nuevo periodo o ser suprimida.

La fijó el periodo de seis meses para que las partes interesadas presenten pruebas o alegatos. Este plazo puede ser ampliado por tres meses adicionales.

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Fabricantes nacionales buscan mantener las medidas

dispuso, a solicitud de la Corporación de Cuero, Calzado y Afines y seis empresas fabricantes del sector, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural originario de China.

Según las consideraciones de la norma emitida, las importaciones de este producto desde el gigante asiático crecieron 123.5% entre 2022 y 2025. El Indecopi advierte que, sin la medida, podrían ingresar a precios incluso inferiores al costo de producción local.

Entre los factores observados, la autoridad identificó que China fue el principal proveedor extranjero de este tipo de calzado durante el mismo periodo, con una participación promedio de 56.9% del volumen total importado.

“Durante el periodo de análisis, las autoridades de otras jurisdicciones en la región sudamericana, como Argentina y Brasil, han dispuesto mantener la aplicación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de diversos tipos de calzado de origen chino en el marco de procedimientos de examen por expiración de medidas. Además, en 2025, la autoridad competente de México dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado de origen chino. Considerando ello, se puede inferir que los exportadores chinos del producto objeto de la solicitud se encuentran en capacidad de realizar prácticas de dumping en sus envíos a determinados mercados internacionales cercanos geográficamente al Perú“, enumeró como antecedente el Indecopi.

Asimismo, los precios promedio de las importaciones chinas se ubicaron por debajo de los correspondientes a las importaciones provenientes de Vietnam.

El procedimiento permitirá determinar, al fin de la evaluación, si corresponde mantener o suprimir los derechos antidumping.

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