La calidad regulatoria entró al radar del Gobierno. El Poder Ejecutivo publicó justamente una Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, a través del Decreto Legislativo N° 1565. Lo que se busca, dice el texto, es propiciar la competitividad y el crecimiento económico y social sostenible e inclusivo del país, así como el buen gobierno, “usando la regulación como un medio para alcanzar un objetivo de política pública en base a evidencia y a los principios que rigen el Estado abierto”.
Si este es el objetivo, ¿qué causó diferencias entre los ministerios? El camino seguido por el proyecto habría sido distinto a lo que usualmente siguen las normas; es más, se le imprimió una particular velocidad a su aprobación.
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Gestión supo que la iniciativa no habría pasado por Consejo de Coordinación de Viceministros (CCV). Además, se habría presentado el último miércoles 24 de mayo directamente al Consejo de Ministros y -pese a ciertas observaciones de diferentes carteras- se aprobó en una sesión virtual de PCM del último viernes 26 de este mes.
Justamente, hace unos días, previos a la publicación de este D.Leg., Gestión informó que se dieron observaciones desde algunas carteras sobre el proyecto de decreto. Estas observaciones advertían, por ejemplo, que el texto incorporaba medidas que debilitan la gobernanza e institucionalidad del proceso de mejora de calidad regulatoria y no eran consistentes con buenas prácticas internacionales y recomendaciones de la OCDE.
De hecho, este tipo de norma ha sido dejado de lado por México y Colombia, pasando a ser solo opcional, en el nivel de exigencia de la OCDE. Pero, en Perú se habla de la obligatoriedad del análisis de impacto regulatorio ex ante y del análisis de impacto regulatorio ex post.
Además, que el atributo principal del proyecto era compilar disposiciones existentes tanto de normas con rango de ley (Decreto Legislativo Nº 1310 y Decreto Legislativo N° 1448) como reglamentarias, pero que para justificar su existencia debería introducir innovaciones relevantes; entre otras consideraciones.
Después de lo mencionado y considerando las observaciones, ¿cuál fue el texto que se aprobó finalmente?
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Del proyecto al texto publicado: los cambios
Una de las observaciones que se hizo de las carteras al proyecto cuestionaba que se establezca que PCM ejecute y supervise el proceso de calidad regulatoria sin considerar competencias de otros sectores. Esta observación fue levantada en el texto publicado pues ahora se establece que se coordine con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cuando se vincule con materias bajo su competencia.
También se advirtió que se proponía que la aprobación del reglamento se realice mediante Decreto Supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, excluyendo a Minjus y MEF. Esto fue atendido por el texto que finalmente se publicó, pues ahora dice que el reglamento será aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
La propuesta inicial proponía un plazo de cuatro años para que la PCM evalúe los avances del proceso, proponga mejoras y recomendaciones que correspondan. Ahora, tras una de las observaciones de uno de los ministerios, se agregó que “esta evaluación no implica que se dejen de realizar evaluaciones periódicas como parte del proceso de mejora continua”.
Incluso se ‘corrigió' el concepto de “agenda temprana”, uno de los instrumentos de mejora de calidad regulatoria. Inicialmente decía, entre otros, que “sirve como insumo y punto de partida para evaluar y/o implementar innovaciones costo-efectivas”. Sin embargo, ahora se retiró la palabra “costo-efectivas” pues las innovaciones regulatorias no se circunscriben a los casos costo-efectivos.
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Así como se intentó levantar algunas de las observaciones planteadas, otras fueron dejadas de lados y se avanzó con lo que se tenía. Por ejemplo, se mantuvo que la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) recaiga en la Secretaría de Gestión Pública de la PCM.
Se dejó de lado que una de las observaciones advertía que el D.Leg. acotaría el rol de la Comisión Consultiva al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Post. Y, se consideraba que derogar parte del D.Leg. 1310 y el D.Leg. 1448 generaría un vacío de base legal para la aplicación de algunas normas; pero esto no se tomó en cuenta.
Tampoco se incorporó el pedido de que se precise qué entidades son las responsable de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria, pues en el texto publicado se menciona: “las entidades responsables de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria brindan capacitación, asistencia técnica, difusión y sensibilización respecto de los instrumentos a su cargo”, pero uno de los sectores pedía se indique quiénes son dichas entidades.
Otros cambios considerados
Aunque no formaron parte de las observaciones a las que tuvo acceso Gestión, se pudo comparar otras modificaciones entre el texto propuesto y lo que finalmente recibió luz verde y fue aprobado.
Tomemos un cambio general. El D.Leg. considera 14 principios de la mejora de la calidad regulatoria: Orientación a las personas; transparencia y participación; empleo de evidencia; rendición de cuentas; simplicidad; necesidad; legalidad; efectividad; proporcionalidad y razonabilidad; integridad y neutralidad; subsidiariedad; coordinación y articulación; coherencia y consistencia; y sostenibilidad ambiental.
Inicialmente, se habían establecido nueve principios: Orientación a las personas; transparencia y participación; empleo de evidencia; rendición de cuentas; simplicidad; subsidiariedad; coordinación y articulación; coherencia; y sostenibilidad ambiental.
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También se eliminó, como parte de los instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, la Revisión, evaluación y/o eliminación de barreras burocráticas, que iba a tener por finalidad identificar la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad.
En la misma línea, también se dejó de lado el siguiente texto: “El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es responsable de la revisión, evaluación y/o eliminación de barreras burocráticas”.
E incluso no se incorporó una disposición complementaria final: Relacionamiento con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Se buscaba que la SBS sea responsable de “la implementación de los modelos novedosos regulatorios en materia de su competencia y coordine con la PCM, a través de la Secretaría de Gestión Pública en materia de mejora de calidad regulatoria, en atención a sus competencia y autonomías”.
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