El Congreso de la República oficializó la modificación de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado.
En abril, el pleno del Congreso aprobó por mayoría el dictamen de insistencia de la autógrafa que modifica la Ley N° 29230.
Mediante la Ley N° 31735, publicada este jueves en Normas Legales del diario oficial El Peruano, se señala que el objetivo de la ley es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional.
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Además, el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y locales.
Para los efectos de la presente norma, en el ámbito de la participación del sector privado está comprendida la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito.
Durante el proceso de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en los proyectos de inversión pública se contará con la supervisión y control correspondientes a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Contraloría General de la República, de acuerdo a la normatividad vigente.
De acuerdo a la ley, también se contempla la autorización a las entidades del Gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión; inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (regulares y de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, entre otros sectores.
La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la presente ley, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un año.
Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) a emitir los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN), que tienen por finalidad la cancelación del monto que ejecute la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para financiar y ejecutar las inversiones. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación oficial de crédito.
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Priorización de los proyectos de inversión
Los gobiernos regionales y locales que se acojan a lo establecido en la presente ley remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación o mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente ley u otra modalidad a financiar, en un plazo de 30 días calendario contado desde la publicación del reglamento.
ProInversión debe publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres días calendario siguiente de su recepción.
La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y desarrollar en el marco de la presente ley debe ser actualizada periódicamente.
Las universidades públicas e institutos y escuelas de educación superior públicos, estos últimos a través del Ministerio de Educación, que se acojan a lo establecido en la ley, remiten a ProInversión una lista priorizada con los proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
La entidad pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, del mantenimiento, operación o de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
Solución de controversias
Según la norma, las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución del convenio de inversión, se resuelven mediante trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro del plazo de caducidad de los 30 días hábiles.
El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción.
De no prosperar el trato directo, cualquiera de las partes puede someter las controversias a la conciliación o arbitraje, dentro de los 30 días hábiles de haberse rechazado el trato directo o de no haberse arribado a ningún acuerdo.
En los casos de conciliación, la entidad pública puede suscribir un acta en la que se determinen los derechos y las obligaciones exigibles a las partes y con el fin de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública.
El inicio del respectivo medio de solución de controversias no suspende el convenio de inversión suscrito ni el cumplimiento de las obligaciones de las partes, salvo los casos en que el Reglamento lo establezca.
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