Ministerio de Vivienda lanza convocatoria para otorgar bonos de arrendamiento para emergencias. (Foto: GEC)
Ministerio de Vivienda lanza convocatoria para otorgar bonos de arrendamiento para emergencias. (Foto: GEC)

El Ministerio de Vivienda aprobó, mediante la Resolución Ministerial N° 497-2023-Vvivienda, la cuadragésima octava convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de 432 en atención al

Esta subvención está dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales en el distrito Veintiséis de Octubre, de la provincia y departamento de .

Las viviendas colapsadas o inhabitables referidas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la resolución.

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¿De cuánto es el bono?

El valor del es de S/ 500 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Piura.

La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la norma en El Peruano, en las paginas web del Ministerio de Vivienda y del Fondo Mivivienda.

Plazos

Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución pueden presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:

  • La solicitud de otorgamiento del BAE
  • La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen ()
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público
  • De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas
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La Municipalidad del distrito remite al , mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado al municipio.

El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del bono en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes fuera del plazo establecido pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

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