La Corte Suprema, en una reciente casación, analizó los criterios para que las bonificaciones laborales puedan tener carácter de deducibilidad en el Impuesto a la Renta (IR), por lo que puso en cuestión los criterios que exige la legislación tributaria. En el caso de ciertas bonificaciones, el tribunal evaluó si algunos pagos cumplen con los requisitos de obligatoriedad y generalidad necesarios para que se les aplique una deducción fiscal.
Según explicaron diversos especialistas a Gestión, el fallo plantea dudas sobre si los criterios actuales pueden resultar excesivos, pues requerirían una formalidad que podría excluir a beneficiarios que, aunque frecuentes y legítimos en la práctica laboral, no cumplen con un patrón de aplicación.
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¿Qué ocurrió?
Una empresa cuestionó la decisión de la Sunat y del Tribunal Fiscal de rechazar la deducción de dos tipos de bonificaciones en el Impuesto a la Renta. La empresa argumentó que sus bonificaciones por cumplimiento de objetivos deberían ser considerados deducibles, al ser pagos habituales y derivados de la relación laboral.
Sin embargo, la Sunat sostuvo que estas bonificaciones no cumplían con los requisitos de obligatoriedad y generalidad necesarios para que pudieran deducirse como gasto tributario. En detalle, se alegó que las bonificaciones no se aplicaron de manera uniforme a todos los trabajadores ni se documentaron adecuadamente en las políticas de remuneraciones.
En su análisis, la Corte Suprema centró su atención en la necesidad de establecer criterios claros de deducibilidad. La Corte reafirmó que, para que un gasto laboral sea deducible, debe aplicarse a todos los trabajadores bajo condiciones similares y estar formalmente documentado como parte de una política empresarial.
En este caso, se consideró que las bonificaciones no mostraban un patrón de aplicación constante y uniforme. Para el tribunal, la deducibilidad de estos conceptos exige una formalidad que refleje la obligatoriedad del pago y una distribución homogénea entre los empleados.
La Corte Suprema resolvió, finalmente, que las bonificaciones en cuestión no calificaban para la deducción tributaria al no cumplir con los requisitos de generalidad y obligatoriedad establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.
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¿Exigencias podrían ser excesivas?
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga y Assereto, realizó una crítica sobre el alto estándar probatorio que exige la Sunat y la Corte Suprema para que las bonificaciones otorgadas por las empresas sean deducibles. Según Assereto, este nivel de exigencia es excesivo y no se ajusta al propósito original de la normativa, lo que podría generar dificultades para las empresas al momento de justificar sus bonificaciones ante la administración tributaria.
El abogado subrayó que, a pesar de que la ley establece que las bonificaciones obligatorias según la normativa laboral son deducibles, el problema surge cuando estas no son explícitamente obligatorias, sino que se otorgan por costumbre o decisión unilateral de la empresa.
Para Assereto, esta interpretación estricta de la norma no responde a su propósito original, que es evitar que las empresas otorguen bonificaciones de forma arbitraria, en especial cuando se busca evitar beneficios injustificados para determinados empleados.
Sin embargo, el abogado consideró que este criterio no debería invalidar un sistema de bonificaciones que, aunque con algunas diferencias, se aplica de manera generalizada y documentada, sobre todo en empresas de gran tamaño, como en el caso revisado.
Además, Assereto puso en duda la proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de la norma, argumentando que las diferencias mínimas en la forma de aplicar las bonificaciones no deberían ser suficientes para invalidar su carácter general.
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En este contexto, Katarzyna Dunin Borkowski, Directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC, mencionó que, aunque las casaciones debieran ser precedentes vinculantes, siendo que la Sunat y el Tribunal Fiscal no lo consideran así, éstas deben ser utilizadas como un referente interpretativo fundamental. Esta casación establece un estándar alto para la deducción de gastos, coincidió la tributarista, lo que crea una guía útil para los contribuyentes en lo que respecta a la generalidad de los gastos y la prueba de los mismos.
El hecho de que no sea un precedente vinculante para el Tribunal Fiscal no significa que no tenga valor en la práctica. Dunin sugirió que, si bien las casaciones no tienen un carácter obligatorio para los órganos administrativos, los contribuyentes y las empresas pueden tomar la casación como una orientación para cumplir con los estándares establecidos en la misma, especialmente cuando se enfrentan a situaciones similares. De esta manera, la casación actúa como un referente que puede influir en la interpretación de la normativa tributaria, aunque no sea de cumplimiento obligatorio según SUNAT y el Tribunal Fiscal.
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Posibles consecuencias
Assereto indicó que la aplicación del alto estándar probatorio para la deducción de bonificaciones podría generar una carga administrativa significativa para las empresas, incluso para aquellas de gran tamaño.
El nivel de documentación exigido para justificar que las bonificaciones son deducibles podría ser tan elevado que empresas con sistemas robustos de administración, como el banco involucrado en el caso, no logren cumplir con los requisitos.
“Esto generaría un riesgo de ajustes fiscales, lo que impactaría directamente en las finanzas de las empresas, con posibles incrementos en impuestos, intereses moratorios y sanciones”, mencionó.
Además, Assereto señaló que este enfoque excesivamente estricto podría afectar también a las pequeñas y medianas empresas, que no cuentan con los mismos recursos para cumplir con los elevados requisitos documentales de la Sunat.
La crítica de Assereto es que este estándar probatorio no está alineado con el propósito de la normativa, ya que podría generar un clima de incertidumbre que afectaría la competitividad de las empresas y desencadenaría consecuencias fiscales innecesarias, especialmente en aquellas que no logren justificar adecuadamente sus bonificaciones.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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