
Billetes y monedas del Perú bajo la mira. Si bien la Ley N° 32251, que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la Patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, así como una sentencia del Tribunal Constitucional, ya marcaban que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) debía hacer ajustes al diseño de las monedas y billetes, el Congreso de la República intentó revertir esto con proyectos que se quedaron en el tintero en la agenda del pleno.
En este contexto, el Ministerio de Defensa (Mindef) avanza y ha emitido un proyecto de reglamento de la ley mencionada donde subraya que se deben hacer ajustes en la emisión del dinero.
En el artículo 38 del proyecto de reglamento se establece que el escudo nacional es de uso exclusivo del Estado y constituye símbolo fundamental de la soberanía y autoridad nacional.
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Por ello, “su utilización es obligatoria en monedas, billetes, sellos postales, documentos de identidad, pasaportes, licencias de conducir, carnés de extranjería, carnés universitarios o técnicos, y en todo documento oficial de identificación emitido por el Estado cuya dimensión sea igual o inferior a 13 cm × 8 cm".
El texto plantea que en estos casos, el escudo deberá figurar de forma íntegra, acompañado en la misma cara o lado por la denominación “República del Perú”, ubicada preferentemente en la parte superior o al lado izquierdo del escudo, respetando su diseño oficial y proporciones normadas.
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El lema “Firme y feliz por la unión” en billetes y monedas
Otro artículo del texto, el N° 62, menciona que el lema nacional del Perú, “Firme y feliz por la unión”, es de uso libre y sin requerir autorización previa, siempre que se respete su integridad, dignidad y lo dispuesto en el reglamento.
Pero, en el ámbito estatal, “su uso es obligatorio para todas las entidades del Estado”. ¿En qué casos?
Justamente, uno de los puntos es en el anverso de las monedas y billetes de circulación nacional emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. “El lema nacional debe ubicarse en la parte inferior; la denominación oficial del Estado, República del Perú, en la parte superior; y el escudo nacional en la parte central”, especifica.
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¿Qué dice el BCRP sobre posibles ajustes a billetes y monedas?
Como parte de la opinión emitida al proyecto del Congreso de la República que busca frenar esta obligatoriedad, el BCRP resaltó: “(...) aumentar el tamaño de las monedas para incorporar las nuevas características exigidas por la Ley N° 32251, podrían generarse costos significativos para el sector privado, dado que sería necesario adaptar las máquinas dispensadoras de monedas y los equipos utilizados para la distribución del numerarlo".
Además, el banco recordó en ese momento que actualmente circulan alrededor de 5 mil millones de monedas con una vida útil aproximadamente de 30 años.
“Un cambio tan profundo en el diseño implicaría la coexistencia de dos familias de monedas con características notablemente distintas, lo que podría generar confusión entre la población. Por lo que sugiere que, el uso del lema nacional y del escudo nacional se haga, siempre que así lo apruebe el Directorio del BCRP”, finalizó.