
El Congreso de la República promulgó la Ley N.º 32413, que habilita el uso de billeteras digitales como medio válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado.
La norma fue firmada por la presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, y publicada el 11 de julio de 2025.
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El objetivo de la nueva ley es promover herramientas financieras inclusivas, facilitando el acceso a servicios digitales de pago, especialmente para trabajadores que actualmente no cuentan con cuentas bancarias tradicionales.
Esto representa un paso importante hacia la inclusión financiera, al permitir que las remuneraciones puedan ser depositadas directamente en billeteras digitales asociadas a cuentas de ahorro o dinero electrónico.
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El uso de la billetera digital para el pago de sueldos será voluntario y dependerá de un acuerdo entre empleador y trabajador, ya sea al momento de firmar el contrato o durante la relación laboral. En todos los casos, el trabajador deberá considerar esta modalidad como conveniente.
Además, la ley establece que solo podrán utilizarse instrumentos emitidos por empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), quienes también definirán los límites operativos para estos pagos. Las billeteras deberán cumplir con altos estándares de seguridad, los cuales serán detallados en el reglamento que el Ejecutivo deberá aprobar en un plazo máximo de 90 días.
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Principios equivalentes a cuentas bancarias
La normativa también aclara que los pagos realizados a través de billeteras digitales estarán sujetos a los mismos principios, derechos y obligaciones que rigen para las cuentas bancarias convencionales. Esto incluye la protección del salario frente a embargos, según el Código Procesal Civil.
La iniciativa legislativa se enmarca en una estrategia más amplia de digitalización y formalización del empleo, y se suma a otras medidas orientadas a cerrar la brecha de acceso al sistema financiero en el Perú, especialmente en zonas rurales o con infraestructura bancaria limitada.