Los gastos tributarios son los recursos públicos que el Estado deja de percibir a fin de alcanzar ciertos objetivos de política económica o social. Según el tipo de impuesto, se concentran en el IGV, principalmente en la exoneración a productos agrícolas y en la Amazonía; en el impuesto a la renta, ante la inafectación de la CTS de los trabajadores; y en los impuestos Ad Valorem, por las devoluciones del drawback.
En 2023 culmina la vigencia de cinco gastos tributarios: desde la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) proveniente de las ventas de libros hasta la depreciación especial por los efectos económicos de la Covid-19. De no prorrogarse, la recaudación fiscal del 2024 aumentaría en S/ 225 millones, es decir 0.02% del PBI.
De acuerdo con el Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027 (MMM) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), “no existen estudios que evalúen la efectividad de los mismos, a pesar de que existe una normativa que exige la evaluación de impacto (que debería realizarse por lo menos un año antes del término de su vigencia); así como la evaluación de su contribución al incremento de las inversiones o la generación de empleo directo. En cambio, existe evidencia de que la asignación de gasto público directo constituye una política fiscal más eficiente y efectiva que brindar beneficios tributarios”.
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Una de las que se destaca es la denominada Ley del Libro aprobada en el 2020. Esta ley permite exonerar del IGV a la importación y venta de libros y productos editoriales, así como llevar a cabo reintegro tributario del IGV para editoriales cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT (S/ 742,500).
La proyección en el MMM es que, de no prorrogarse esta norma, la recaudación incremente en S/ 184 millones. El Poder Ejecutivo ya ha emitido al Congreso de la República un proyecto para prorrogar los beneficios por tres años más y además plantea la exoneración del impuesto a la renta a las regalías de autores domiciliados y no domiciliados en el Perú.
Aunque no existe un estudio que cuantifique el impacto de la exoneración tributaria en la industria editorial, los expertos consultados por Gestión coinciden en la importancia de esta para la promoción de la cultura. Además, de acuerdo a Willy del Pozo, presidente de la Cámara Peruana del Libro, “la Ley del Libro (2020) ha sido un pilar fundamental para nuestra industria editorial y el acceso a la lectura en el país. Su vencimiento representaría un retroceso significativo para la cultura y la educación en el Perú”, comentó a Gestión en setiembre.
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Los otros beneficios
Las opiniones no son tan unánimes con respecto a los otros beneficios tributarios que vencen este año. “No todas se justifican porque no han cumplido sus objetivos. Y, en otros casos mas bien la prórroga carecería de coherencia”, opina Sandro Fuentes, exsuperintendente de la Sunat y socio del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Para Katarzyna Dunin, directora en impuestos y aduanas en PwC Perú, si bien los motivos ya no se mantienen, se debería prorrogar la depreciación especial por los efectos económicos de la Covid-19. “Ya no tienes la pandemia, pero sí tienes el fenómeno de El Niño (FEN). En todo caso se deberían dar medidas de depreciación especial para todas las empresas expuestas a los efectos del FEN”.
De no prorrogarse esta medida, se recaudarían S/ 26 millones adicionales en el 2024, pero no se ha cuantificado el impacto indirecto por el golpe a las empresas que se benefician de dicha exoneración. “En términos generales, dadas las condiciones de la economía, probablemente sea prudente extender las exoneraciones para no afectar la salud de algunas empresas, siempre que se haga un estudio serio de su impacto”, sostiene Carlos Oliva, exministro de Economía y Finanzas.
En cuanto al Régimen Especial de Recuperación Anticipada para la MYPE, “puede o no prorrogarse porque su efecto ha sido casi nulo”, añade Fuentes.
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Por otro lado, existe consenso sobre la necesidad de prorrogar la exoneración a las rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios con el objetivo de promover el mercado de capitales en el Perú. “Lo que tenemos con esta norma es que exonera la ganancia de capital hasta las primeras 100 UIT (S/ 495,000) cuando la venta se realiza a través de la Bolsa”, explica Milagros Pastor Asociada Principal del equipo de Impuestos y Comercio Internacional del Estudio PPU.
No hay claridad de parte del Gobierno sobre si buscarán prorrogar los otros beneficios tributarios. El consenso de los especialistas consultados gira alrededor de buscar medidas orientadas a incrementar la recaudación, como las propuestas en torno a reducir la informalidad. Cabe recordar que “es mas difícil administrar exoneraciones que tributos, eso complica la administración tributaria y también el aliento a la formalización”, apunta Fuentes.
El exsuperintendente de la Sunat anota que las exoneraciones regionales que tienen por sustento la geografía carecen de sentido y no logran el cometido de mayor inversión o menores precios.
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