El Tribunal Constitucional (TC) determinó que los bancos tienen la potestad de revertir transferencias de fondos erróneas desde cuentas afectadas por embargos, tras declarar infundada una demanda de amparo en la que se alegaba la retención indebida de dinero en una cuenta de ahorros.
¿Cómo se llegó a esta decisión? Una persona interpuso una demanda de amparo contra un banco solicitando la liberación de fondos en su cuenta de ahorros, argumentando la violación de su derecho de propiedad debido a una retención indebida. Inicialmente, el banco informó que la cuenta estaba suspendida posiblemente por un embargo de Sunat, pero posteriormente aclaró que la retención se debía a una deuda del conviviente de la demandante con la administración tributaria.
Un error operativo permitió una transferencia indebida de fondos desde la cuenta embargada del conviviente a la cuenta de la demandante, la cual fue revertida por el banco conforme a las condiciones contractuales. Las decisiones judiciales previas confirmaron que el banco actuó dentro de sus facultades contractuales al corregir el error.
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Los detalles
El TC resolvió que la demanda de amparo presentada por la demandante era infundada. Determinó que no se vulneró el derecho de propiedad, ya que el banco actuó conforme a las condiciones contractuales al corregir un error operativo que permitió una transferencia indebida de fondos desde una cuenta embargada.
La sentencia confirma que las instituciones financieras tienen la potestad de revertir transacciones indebidas sin necesidad de autorización previa del cliente, cuando dichas acciones están contempladas en las condiciones generales aceptadas al abrir la cuenta.
Cabe precisar que, la demandante, al abrir su cuenta de ahorros, suscribió las condiciones generales del banco, las cuales autorizaban explícitamente a la entidad financiera a corregir y revertir transacciones indebidas sin necesidad de autorización previa del cliente.
Esto incluía la capacidad del banco para cargar o abonar sumas resultantes de errores operativos, como en el caso de la transferencia indebida desde una cuenta embargada a su cuenta. Esta autorización formaba parte del contrato aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
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José Yataco, socio de Yataco Arias Abogados, afirmó que sí y explicó que se debe a la Resolución SBS N° 782-2018 en el marco regulatorio de los contratos de servicios financieros en Perú. Según Yataco, esta resolución establece las cláusulas generales de contratación para los productos y servicios ofrecidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El abogado indicó que la SBS supervisa y aprueba previamente las cláusulas generales de contratación y cualquier modificación de los modelos de contratos de las entidades financieras. Este control es esencial para proteger los intereses económicos de los consumidores, evitando abusos y asegurando que las condiciones contractuales no sean desventajosas para ellos. En caso de que una entidad financiera desee modificar una cláusula, debe solicitar la aprobación de la SBS, quien revisa nuevamente las condiciones propuestas.
Menciona que, en el caso en concreto, la demandante había firmado el contrato con la clausula incluida, hecho que resaltó el tribunal para resolver. Explica que el contrato era de adhesión y que estos contratos de servicios financieros permiten que las entidades financieras corrijan cualquier cargo o abono indebido que haya ocurrido por errores operativos.
“La normativa regulatoria otorga a las entidades la facultad de reprocesar sumas incorrectas para rectificar estos errores, siempre garantizando la protección de los derechos de los usuarios. Este mecanismo es legítimo y está previsto para mantener la integridad de las transacciones financieras” dijo.
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Legalidad de las acciones
Walter Álvarez, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, explicó que, a pesar de la protección administrativa existente para los usuarios financieros a través de los órganos de protección al consumidor, el fallo del TC demostró que es posible recurrir al fuero constitucional para hacer valer estos derechos. “El Tribunal Constitucional ha reconocido la validez de las reglas establecidas en el marco de una contratación bancaria. En este caso, la entidad financiera, el banco, actuó dentro de lo que se denomina ‘persecución de ilícitos’,” comentó Álvarez.
Al ser consultado sobre si el deudor, cuyo fondo está embargado, incurre en algún delito al transferir dinero a otra cuenta, Álvarez aclaró que no se considera un delito. “Aunque no está transgrediendo la ley, está disponiendo indebidamente de esos fondos. La responsabilidad de la entidad financiera es garantizar que dichos fondos estén disponibles para cumplir con el mandato de Sunat,” precisó.
Además, detalló que este mecanismo aplica no solo para deudas con Sunat, sino también para cualquier mandato judicial o administrativo. “Las entidades financieras están obligadas a cumplir estos mandatos tan pronto sean notificadas. Las deudas comunes tienen un manejo distinto, acordado entre el deudor y el acreedor, con sus respectivas penalidades por incumplimiento,” detalló.
En línea con Yataco, Álvarez afirmó que no tiene relevancia de que el depósito se hiciera a su conviviente o a cualquier tercero.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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