La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó en mayoría el dictamen recaído en los proyectos de ley 2629/2021-CR, 3849/2022-CR y 2806/2022-CR, que busca garantizar el derecho al trabajo de los servidores públicos que luego sean nombrados a cargos de confianza.
Hoy, solo los servidores de carrera pueden asumir un cargo de confianza o político y retornar a su plaza una vez esta designación concluya. Esto no incluye a los servidores públicos contratados, como son los trabajadores CAS o aquellos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.
Es decir, existe una situación desigual en el Estado, según los proyectos de ley.
En ese sentido, si un trabajador CAS es designado en un cargo de confianza, no tiene seguridad de que, al terminar de ejercer sus labores, tenga un puesto de trabajo asegurado.
El proyecto de ley modifica el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) y el D.L. 276, e indica que, cuando personas que laboran bajo estos tipos de contrato son asignadas un cargo de confianza, pueden “retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura”.
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Justificación del proyecto
Según Sigrid Bazán, presidenta de la Comisión de Trabajo, lo que se busca mediante la norma es “salvaguardar los derechos laborales de los servidores públicos”.
Adicionalmente, se estipula que a los trabajadores que ejercen cargos de confianza les sean dados certificados laborales por el plazo que ejercieron el puesto, para así tener una mayor facilidad de acceder a nuevos empleos.
Para la congresista Isabel Cortez, en el ámbito privado la Corte Suprema ya ha indicado que se debe garantizar el puesto del trabajo a una persona que pasa a ejercer un cargo de confianza en el Estado, por lo que no debería haber distinción alguna en el sector público.
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¿Por qué se opone la Autoridad Nacional del Servicio Civil?
Ahora bien, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Servir, se manifestó en contra de este proyecto de ley.
La entidad señala que “plantear la posibilidad de extender a otros servidores (contratados), una figura jurídica reservada únicamente para el personal de la carrera administrativa (nombrados), representa una distorsión a la regla y contraria a la naturaleza de la reserva de plaza”.
Al respecto, la Comisión de Trabajo indicó que la posición de Servir se sustenta “básicamente en temas presupuestales, puesto que la reserva de plaza es un beneficio para el personal nombrado y no para el personal contratado”.
Pese a que se pidió la opinión del MEF, el Minjus, la PCM, el CGTP y del MTPE, ninguna de estas partes emitió una opinión con respecto al proyecto de ley.