La Autoridad de Transporte Urbano para Lima Callao -ATU- tiene casi cuatro años desde que se creó a través de la ley N° 30900. En los últimos días, el pleno del Congreso de la República le dio luz verde a un dictamen que busca hacer algunas modificaciones a dicha ley. ¿Qué cambios se darán en caso el texto sea promulgado?
Como parte de las funciones de ATU ahora se establece -entre otras- que la autoridad podrá “otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial”. Es decir, el transporte de personas ahora recibiría autorizaciones para circular de ATU.
Luis Vilela García, asesor de Presidencia Ejecutiva de la ATU, explicó que actualmente existen vehículos que operan bajo el título habilitante de concesión, como son el Metropolitano y los corredores complementarios, y hay vehículos que operan bajo el esquema de autorizaciones. Así -hasta la fecha- la ley N° 30900 únicamente establece la competencia de la autoridad para concesionar el servicio de transporte terrestre de personas.
“Con la futura promulgación de las modificaciones, se dotará de la competencia a la autoridad para otorgar autorizaciones para el servicio de transporte. Esta norma es importante porque permite establecer un régimen de transición hacia el esquema definitivo del Sistema Integrado de Transporte (SIT)”, comentó a Gestión.
En números, Vilela recordó que los vehículos autorizados atienden casi el 85% de las demandas de viaje de la población.
Fijación de tarifas
Otra modificación aprobada es que -también en las funciones de ATU- se le permite a la autoridad “fijar las tarifas de los servicios públicos de transporte bajo su competencia, tanto para concesiones como autorizaciones”.
En la actualidad, el servicio que opera bajo el título habilitante de concesión contiene su regulación tarifaria en los propios contratos, sin embargo en los servicios de transporte que operan bajo el esquema de autorizaciones, estos establecen sus precios sobre la base de la oferta y la demanda.
Sobre ello, Vilela detalló que lo aprobado tiene como objetivo poder establecer “precios razonables sobre la base de criterios técnicos como pueden ser los kilómetros recorridos o costos operativos”.
Régimen excepcional para la implementación del SIT
La única disposición complementaria transitoria del texto plantea que durante la fase de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, la ATU se encuentra facultada para otorgar o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas “previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento”. Este régimen excepcional será de cinco años (tras el reglamento).
“Durante esta fase, la autoridad podrá otorgar o renovar autorizaciones sujetas al cumplimiento de determinados requisitos de seguridad y calidad del servicio. Se ha contemplado un plazo de cinco años a efectos de dotar estabilidad y predictibilidad a las empresas de transporte, para que estas puedan proyectar sus inversiones y mejorar el servicio que ofrecen”, comentó el asesor.
La ATU ha realizado diversas mesas técnicas con los distintos gremios de transporte a efectos de abordar cuales serían estos requisitos que se exigirían de manera gradual. Entre estos, se encuentran el sistema de control GPS, pago sin contacto, chatarrización de vehículos, reordenamiento de flota, el cumplimiento de planes de mantenimiento, cumplimiento de obligaciones laborales y proceso de capacitación entre otros.